Pedro Sánchez anunció el pasado martes en el Senado una nueva subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), fijado hasta ahora en 1.000 euros brutos mensuales. El incremento será de un 8% y alcanzará los 1.080 euros al mes en 14 pagas anuales.
Con la subida este año, que tendrá efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2023, el Gobierno cumple con el compromiso de la legislatura: "alcanzar el 60% del salario medio español", según explicó el presidente del Gobierno.
El secretario general de Comisiones Obreras, Unai Sordo, señaló que este aumento beneficiará a cerca de 2,5 millones de personas en España en 2023. El líder sindical detalló, además, que el perfil del principal beneficiario de la subida "será una mujer entre 16 y 34 años con un contrato temporal que trabaja en la agricultura o el sector servicios y que vive en Andalucía". Asimismo, el incremento tendrá "un efecto claro en reducir la brecha salarial de género, pues beneficiará de forma más intensa a las mujeres trabajadoras", añadió.
¿Cuándo entra en vigor la subida del SMI?
La subida tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2023, lo que implica que, con independencia de cuándo se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE), los trabajadores que se beneficien del incremento salarial recibirán la cuantía correspondiente al pasado mes de enero en su nómina de febrero.
¿Qué pasa si cobro menos del SMI?
El incremento del salario mínimo supone que, a partir de ahora, la cantidad mínima por ley que puede cobrar un trabajador son 1.080 euros brutos al mes en 14 pagas, independientemente de si se tiene derecho a pagas extras o están prorrateadas. Hay que tener en cuenta que el SMI engloba el salario base y los complementos o pluses que se reflejan en la nómina.
Si el trabajador recibe al mes un salario inferior al SMI actualizado, está en su derecho de reclamar a la empresa para que le abonen la cantidad fijada por ley.
Cómo reclamar
El primer paso es comunicarlo a la empresa y solicitar que su salario se equipare conforme a lo que dicta la ley. No importa que el convenio colectivo establezca el salario de un empleado a jornada completa, éste nunca puede ser inferior al SMI vigente.
Si la empresa se niega y no quiere negociar, el trabajador dispone del plazo de un año para reclamar desde que la subida correspondiente se incluya en el Boletín Oficial del Estado (BOE). No obstante, es recomendable iniciar los trámites cuanto antes.
Para ello, el trabajador deberá acudir primero al Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación (SMAC) donde se presentará la llamada "papeleta de conciliación", una fase previa (y obligatoria) al procedimiento judicial en la que se suele llegar a un acuerdo. De no ser así, lo siguiente es recurrir a la vía judicial para reclamar el reintegro de las cantidades que la empresa no ha pagado al trabajador desde la entrada en vigor de la ley.
Esta denuncia se puede elevar a la Inspección de Trabajo. Así lo recoge el Ministerio de Trabajo en su página web: "toda persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran constituir infracción en materia laboral, seguridad y salud laboral, Seguridad Social o empleo puede reclamar los servicios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social".
Para ello, el trabajador deberá rellenar un formulario y en el escrito de denuncia deben figurar: los datos del denunciante y el denunciado, los hechos constitutivos de infracción y toda la documentación relevante sobre el caso.
Si la empresa quisiera tomar represalias contra el trabajador, tales como el despido, éste se consideraría nulo si se demuestra que es consecuencia directa de la denuncia del empleado. La empresa tendría entonces que readmitirle y abonarle los salarios que no le hayan sido abonados.