El presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, anunció que el Consejo de Gobierno de la región aprueba la supresión del impuesto de patrimonio, así como una nueva rebaja en el IRPF. Con esta medida, Moreno ha señalado que se quiere favorecer que determinadas rentas fijen en la comunidad su residencia, contribuyendo con sus impuestos a la misma.
Además, indicó que la bonificación será del 100% y no tendrá apenas impacto negativo en las cuentas públicas debido al 0,6% que supone de lo que se recauda. "Atraerá la capacidad inversora para el fomento de la actividad económica y el empleo", afirmó Juanma Moreno, que insistió en que será un incentivo para que las personas físicas establezcan su residencia fiscal en Andalucía.
Así, Andalucía ya es la segunda comunidad autónoma española que toma esta medida, y lo hace después de la Comunidad de Madrid, en la que también existe una bonificación del 100% de la cuota y solo aquellas personas cuyo valor de bienes o derechos sea superior a dos millones de euros tendrán que presentar la declaración.
¿Qué es el impuesto sobre el patrimonio?
Mucho se ha hablado del impuesto de patrimonio estas semanas tras la supresión anunciada por el presidente andaluz, pero, ¿en qué consiste? Se trata del impuesto que grava el patrimonio neto de las personas físicas, esto es, el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que es titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que su titular deba responder.
Es la definición de la Agencia Tributaria, que también detalla que se aplica en todo el territorio nacional, mientras que su rendimiento está cedido en su totalidad a las comunidades autónomas. En consecuencia, las regiones asumen las competencias normativas sobre el mínimo exento, el tipo de gravamen, las deducciones y bonificaciones de la cuota.
¿Quiénes deben pagar este impuesto?
La Agencia Tributaria ofrece un listado de las personas obligadas a pagar el impuesto de patrimonio:
- Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español: estos contribuyentes deberán declarar el conjunto de bienes de los que sean titulares a 31 de diciembre.
- Las personas físicas que no tengan su residencia habitual en España y sean titulares de bienes o derechos que estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.
¿En qué plazo y cómo se presenta la declaración?
El plazo de presentación, sea cual sea el resultado, es el mismo que el de la presentación de la declaración del IRPF de cada año, mientras que la forma de presentación es obligatoriamente a través de Internet: se debe hacer desde el formulario web del modelo 714, al que se puede acceder en este enlace.
Los bienes exentos en la ley del impuesto
Estas son las exenciones recogidas en la ley del impuesto sobre patrimonio:
- Bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.
- Bienes integrantes del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas.
- Determinados objetos de arte y antigüedades.
- Ajuar doméstico (joyas, vehículos, embarcaciones, aeronaves, objetos de arte, antigüedades...).
- Derechos de contenido económico.
- Derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial.
- Valores pertenecientes a no residentes.
- Patrimonio empresarial y profesional.
- Participaciones en determinadas entidades.
- Vivienda habitual del contribuyente, con un importe máximo de 300.000 euros.