Los últimos datos de la Secretaría de Estado de la Función Pública muestran que hay más de un millón de trabajadores temporales en el sector público: tres cuartos en las Comunidades Autónomas y el 38% de temporalidad global. Con fecha de julio de 2023, los funcionarios interinos ascendían a 755.268 y los laborales temporales a 360.470. La cifra total de temporales ascendía por tanto a 1.115.738: el 37,6% del total de casi 3 millones de empleados públicos, denuncian los sindicatos.
Si miramos a cierre de 2023, con datos actualizados de Función Pública, de los 3.593.300 empleados públicos, 1.062.900 eran interinos temporales. Aunque desde CSIF, en cambio, cifran en 800.000 los trabajadores interinos de las administraciones públicas, el 30% de las plantillas.
La justicia europea, recordamos, responde a tres casos particulares del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 17 de Barcelona. Las tres son mujeres: la primera interina llevaba desde mayo de 2005 encadenando temporales, la segunda desde diciembre de 1984 y la tercera desde mayo de 1991.
La resolución del TJUE ratifica su sentencia de febrero y recomienda ahora la conversión de contratos a fijos de todos los interinos temporales que se encuentren en "situación de abuso". ¿Pero cuándo se considera que un trabajador está en situación de abuso? Las leyes españolas declaran esta situación cuando se mantiene un trabajo sin contrato indefinido por un período superior a dos años. Y las tres mujeres llevaban 19, 40 y 33 años respectivamente.
¿Qué deben hacer esos trabajadores?
El TJUE dicta que corresponde a los Tribunales interinos españoles determinar cual es la medida sancionadora que se debe aplicar. El Supremo ya se posicionó en mayo y expuso que no se puede equiparar el puesto de un interino a un funcionario porque estos últimos han pasado por una oposición por mérito o capacidades (han superado un proceso selectivo sometido al principio de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia) y han logrado la plaza. El abogado que representa a las principales asociaciones y sindicatos, Javier Arauz, defiende que los interinos también han pasado por un proceso selectivo aunque no hayan logrado plaza y la sentencia no afecta al derecho interno. Queda ver si los tribunales españoles cambian su postura al respecto, aunque Arauz recomienda a todos los trabajadores afectados reclamar la aplicación de la sentencia de la justicia europea a sus superiores y que en el caso de negativa, recurran a la justicia.
La temporalidad por sectores en cifras
La temporalidad del sector público se mantiene por encima del 30%, como apunta Estadística. Y el gobierno se comprometió con Bruselas a alcanzar el 8% este año. Era una de las promesas para los fondos europeos.
Un informe elaborado por unos 30 sindicatos y asociaciones de empleados públicos temporales detalla las siguientes cifras de temporalidad por sectores:
- Total de temporales sector público del estado: 26.648 (el 5% del total de 529.190 empleados)
- Total de temporales en administraciones públicas (AAPP) de CCAA: 821.065 (el 46,5% del total de 1.763.768 empleados públicos de las CCAA)
- Total de temporales de entidades locales: 267.603 (el 45% del total de 594.225 empleados públicos de entidades locales)
Destacan los elevadísimos índices promedio de temporalidad en la AAPP de las entidades locales y de las AAPP de las CCAA recogidos en estos datos. Estas últimas recogen el mayor volumen de la temporalidad del empleo público en España: el 73% de los temporales recogidos se sitúan en las AAPP de las CCAA.
La temporalidad pública en servicios de salud de las CCAA es del 53% destacando Canarias, País Vasco y la Comunidad Valenciana con el 73%, el 68% y el 67% de temporalidad respectivamente.
En los docentes no universitarios de las CCAA la temporalidad se sitúa en el 38% destacando el País Vasco y Navarra. En el sector de la Administración General de las CCAA la temporalidad es del 40% y destacan País Vasco, la Comunidad Valenciana y Madrid.