El Gobierno ha solicitado este jueves la retirada del orden del día del Pleno del Congreso la reforma de la Ley del Suelo ante la falta de apoyos parlamentarios y para que la norma "no se vea afectada por la situación electoral", según han informado fuentes del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
La decisión tiene lugar dos días después de que la Cámara Baja tumbara la ley del PSOE para prohibir el proxenetismo, que tuvo el voto en contra de PP pero también de los socios de gobierno como Sumar, ERC, Junts, EH Bildu y PNV. Solo votaron a favor los socialistas y el BNG, mientras que Podemos y Vox se abstuvieron.
En esta ocasión, el partido minoritario del Gobierno, Sumar, ya había anunciado su intención de rechazar la Ley del Suelo, mientras que los de Alberto Núñez Feijóo dijeron que no ayudarían al PSOE cuando le faltaran sus aliados independentistas. Por este motivo, y con tal de evitar una segunda derrota en el Parlamento en menos de 48 horas, el Gobierno ha decidido retirar la norma, que se tramitaba este jueves.
El Gobierno no aparcará la reforma
Sin embargo, el Ejecutivo ha asegurado que no aparcará la reforma y ha dicho que volverán a llevarla al Congreso para que se apruebe con un "amplio consenso".
El ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres, ha explicado que hasta este miércoles estaban en la voluntad de sacar adelante la ley y, pese a que se ha hecho un "buen trabajo", los "datos" trasladaban que "no iba a salir".
En su opinión, es importante que el quinto pilar del Estado de bienestar, la vivienda, tenga una respuesta acorde a las necesidades de los ciudadanos: "Lo precisa en todas las comunidades, también en las ciudades autónomas".
Qué cambia la reforma de la Ley del Suelo respecto a la legislación actual
La reforma de la ley del suelo inició su andadura en diciembre de 2022, cuando el Consejo de Ministros la aprobó, y se elevó al Congreso de los Diputados, pero esta tramitación se vio interrumpida por las elecciones municipales, autonómicas y posteriormente generales.
El pasado mes de marzo se aprobó en segunda vuelta en el Consejo de Ministros y este jueves afrontaba el debate de totalidad. Sin embargo, su retirada ha retrasado la entrada en vigor de una serie de cambios:
Defectos formales
La nueva norma pretende que, si hay un defecto formal en un plan urbanístico, no se anule todo ese plan -como sucede con la legislación actual- sino que haya oportunidad de subsanar ese aspecto o anular solo ese aspecto, ya que el proceso para dar a luz a un plan general de ordenación urbana conlleva años, puesto que se recaban propuestas de todas las administraciones territoriales competentes y también de los ciudadanos para "acabar en la papelera por un simple defecto formal".
Al anularse ese plan, se aplica el anterior, lo que supone una planificación desfasada que puede no corresponderse con las necesidades actuales de las ciudades. "Lo que intentamos es dotar de la seguridad jurídica suficiente y necesaria", destacaron estas fuentes.
Además, explicaron que en las últimas décadas vienen actuando despachos de abogados especializados en interponer recursos contra defectos de planes urbanísticos con el objetivo de "amenazar a ayuntamientos" y "paralizar" un determinado plan "a cambio de lo que fuere", y esta práctica "espuria" incluso disuade a los ayuntamientos de actualizar sus planes.
Indicaron que hay más de 100 planes que se han anulado a los que se suman los que no se quieren actualizar por esta inseguridad jurídica.
Desde Vivienda aclararon que, si el defecto en un plan es sustancial, corresponde una nulidad de pleno derecho de todo el plan, pero si no es sustancial, se busca poder que sea una nulidad parcial con la posibilidad de subsanarlo. Aseguraron que no se busca favorecer liberalizaciones de suelo ni "pelotazos urbanísticos", sino "evitar prácticas espurias".
Nulidad en cascada
Otro de los objetivos de la reforma es evitar la nulidad en cascada, que es aquella que se produce sobre todos los actos que se hubieran realizado con posterioridad a un plan que ha sido anulado. Para limitar esta cascada, se establece la nulidad de lo vinculado con el error que se haya producido y no anular todo.
Para la nueva ley del suelo se ha previsto un régimen transitorio, de manera que aquellos casos recurridos en los tribunales y sobre los que se dicte sentencia después de que haya entrado en vigor la ley, estarían amparados por ella y se aplicaría la subsanación. El plazo para subsanar es de un año con la posibilidad de prorrogar seis meses más. Pasado el mismo, si no se modifica lo pedido, se produce la nulidad.