El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) no estuvo vigente en España hasta el año 1979, por lo que los trabajadores que cotizaron a las mutualidades laborales entre los años 1967 y 1978 no abonaron este impuesto. Sin embargo, cuando entro en vigencia el IRPF se incluyó una deducción para las prestaciones provenientes de las mutualidades y de la seguridad social, de la que no se vieron beneficiados estos trabajadores y que tendrían que tributar al recibir la pensión de jubilación, que sí que tributa completamente.
Así, según indica el Instituto BBVA de Pensiones, los empleados que cotizaron a las mutualidades laborales entre los años 1967 y 1978 tienen derecho a la devolución de las cuotas abonadas que no fueron susceptibles de reducción en IRPF. Así lo estableció la Sentencia del Tribunal Supremo (STS 255/2023, de 28 de febrero de 2023) sobre mutualistas en el IRPF, que reconoció a los pensionistas que cotizaron a la Mutualidad Laboral de la Banca, el derecho a disfrutar de una reducción fiscal del 25%, por sus cotizaciones entre 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978 (es decir, solo tributará un 75% de esa parte de la pensión).
No obstante, hasta la declaración de la renta de 2023 esos trabajadores podían solicitar esta devolución a través de un único trámite, procedimiento que ya no es posible realizar debido a los últimos cambios aprobados.
Suspendidas las solicitudes no tramitadas
La Agencia Tributaria suspendió, el pasado 22 de diciembre de 2024, la tramitación de las solicitudes de devolución del IRPF a mutualistas que no habían sido abonadas o presentadas en esa fecha. De esta manera, han quedado sin efecto todas las solicitudes correspondientes a los ejercicios de 2022 y anteriores que no estuvieran prescritas, afectando a aquellos contribuyentes que esperaban recuperar cantidades retenidas en ejercicios pasados. Además, el organismo ha modificado el formulario de reclamación y ha eliminado la opción de reintegro en un único pago.
El modelo pasa a ser año a año
A partir de 2025, los contribuyentes solo podrán solicitar la devolución año a año, a través de un trámite en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF.
El calendario establecido es el siguiente:
- 2025: devolución del IRPF del ejercicio 2019 y de ejercicios anteriores no prescritos.
- 2026: devolución del IRPF del ejercicio 2020.
- 2027: devolución del IRPF del ejercicio 2021.
- 2028: devolución del IRPF del ejercicio 2022.