En España se aplica tres tipos de IVA en función del producto o servicio. El general, el que más grava, es el del 21%, el reducido es del 10% y el superreducido es del 4%. El general es el que por defecto se aplica a todos los productos y servicios. Los reducido y superreducido se aplican de forma excepcional a productos que se consideran más importantes. El reducido es para alimentos que no entran en la categoría de superreducido y para algunos eventos de ocio y cultura. En el superreducido entran productos de primera necesidad
¿Qué productos tienen el IVA reducido del 10%?
- Alimentos para la nutrición humana o animal, excepto las bebidas alcohólicas y el tabaco.
- Animales, vegetales y otros productos destinados a obtener comida.
- Los bienes susceptibles de ser utilizados en actividades agrícolas, forestales o ganaderas, como semillas, fertilizantes, residuos orgánicos, herbicidas, plaguicidas, etc.
- Agua apta para el consumo humano o animal o para el riego.
- Medicamentos de uso veterinario.
- Compresas, tampones, preservativos, anticonceptivos no medicinales, etc.
- Equipos médicos, aparatos y otros instrumentos diseñados para tratar deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.
- Los edificios o partes de los mismos que se usen como viviendas, incluidas las plazas de garaje.
- Flores, plantas, semillas, bulbos, esquejes, etc.
- Transportes de viajeros y sus equipajes.
- Servicios de hostelería, restaurantes, etc.
- Servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.
- Recogida y tratamiento de la basura, servicios de desratización, tratamiento de aguas residuales, etc.
- Entrada a bibliotecas, centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas, cines, teatros, conciertos, etc.
- Obras de renovación y reparación en edificios destinados a viviendas.
- Alquileres con opción de compra destinado a vivienda.
- Servicios prestados por intérpretes, artistas, directores, etc.
Productos y servicios con IVA superreducido del 4%
- Productos: pan común, harinas panificables, leche, queso, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.
- Libros, periódicos y revistas que no contengan únicamente publicidad y los suplementos que se entreguen de forma conjunta.
- Medicamentos de uso humano y mascarillas tras la prórroga del Gobierno.
- Los vehículos para personas con movilidad reducida y las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad.
- Los vehículos destinados a usarse como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, así como los vehículos a motor que transporten habitualmente a este tipo de usuarios o con movilidad reducida.
- Las prótesis, ortesis e implantes internos para personas con discapacidad.
- Las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, incluidos los garajes y anexos que estén en el mismo edificio.
- Los servicios de reparación de los vehículos y de las sillas de ruedas para personas con discapacidad y los servicios de adaptación de autotaxis y autorismos anteriores.
- Los arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos destinados solo a viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública.
- Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial a las personas en situación de dependencia.