Maria Jesús Montero, ministra de Hacienda, anunció este jueves un gran paquete de medidas fiscales como la ampliación de la reducción por los rendimientos del trabajo en el IRPF a todas aquellas personas con rentas inferiores a los 21.000 euros anuales y la elevación de la cantidad mínima para tributar, situándola en los 15.000 euros anuales. El Ministerio espera que estas medidas reduzcan el impacto de la crisis, beneficiando a la mitad de los asalariados.
Montero ha explicado, a través de un ejemplo, que un operario que gane 18.000 euros brutos anuales podrá ahorrar 746 euros al año, por lo que tributaría un 40% menos. Hasta ahora esta medida era aplicada en rentas de hasta 18.000 euros y se prevé que estos nuevos cambios permitan ahorrar 1.881 millones de euros en un plazo de dos años. "Protegemos al 50 % de trabajadores de nuestro país con una medida que tiene para ellos un alto impacto (...) y que además es selectiva porque solo y exclusivamente beneficia a las personas que tenemos que proteger", señaló la ministra.
Esta medida no supondrá una deflactación de la tarifa, es decir, eliminar de un valor monetario los efectos producidos por la inflación ni una modificación de los tramos o tipos impositivos. El beneficio fiscal conocido como "Reducción por obtención de rendimientos del trabajo" operará ahora en el tramo de 15.000 a 21.000 euros brutos al año. Por lo tanto, se verán altamente favorecidos los contribuyentes solteros y sin hijos, ya que su mínimo de tributación aumentará de 14.000 a 15.000 euros.
¿Qué es la reducción por obtención de rendimientos del trabajo?
Así como menciona el propio nombre, se trata de una reducción contemplada entre los artículos 17 y 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) y se refleja en la casilla 23 de las más de 1.300 casillas que construyen la declaración de la renta. En este aspecto, el artículo 17 de la LIRPF señala que se “considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.
Por lo tanto, tal y como explica el portal del Centro de Estudios Financieros (CEF), serían rendimientos del trabajo:
- Sueldos y salarios, sin tener en cuenta dietas y asignaciones para gastos de viaje en las cuantías fijadas reglamentariamente.
- Prestaciones por desempleo.
- Remuneraciones en concepto de gastos de representación.
- Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones.
Para poder realizar el cálculo del rendimiento gravable, el CEF propone continuar el siguiente esquema:
- (+) Rendimiento íntegro
- (–) (Reducciones art. 18)
- (–) (Gastos deducibles)
- (=) Rendimiento neto
- (–) (Reducciones art. 20)
- (=) Rendimiento neto reducido
¿Cuáles son los gastos deducibles?
Conocer estos es necesario para el cálculo del rendimiento neto del trabajo:
- Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
- Las detracciones por derechos pasivos.
- Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.
- Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.
- Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.
- En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.