Todas las personas que han cotizado el periodo mínimo establecido por la Seguridad Social (15 años), tienen derecho a recibir una pensión cuando el trabajador cesa su actividad profesional. No obstante, no todos los asalariados obtienen la misma cuantía, ya que esta depende de cuánto han contribuido cuando estaban laboralmente activos: del tiempo que se ha cotizado, así como de la cantidad de dinero que se ha generado.
Para ello, existe la base reguladora, que es el baremo que determina lo que el beneficiario va a percibir tras un cese de la actividad laboral. La cuantía de dicha pensión consistirá en un porcentaje de esta base reguladora.
La importancia de conocer las bases de cotización
Para calcular lo que ingresará la Seguridad Social en la cuenta, es de suma importancia conocer las bases de cotización, cuyo informe se puede solicitar a través de la propia seguridad social. En caso de que se prefiera recibir esta documentación por correo ordinario en el domicilio, se puede realizar la solicitud por Internet.
Cómo se calcula la base reguladora en cada situación laboral
Generalmente, la base reguladora se calcula dividiendo el importe de la base de cotización del trabajador durante el mes anterior a la prestación entre el número de días a los que se refiere la cotización. Eso sí, existen diferentes formas de computar la base reguladora en función de cómo se encuentra la situación del trabajador en el momento de percibir una prestación económica:
- Trabajadores con contrato fijo-discontinuo: el salario diario será el que se obtenga de dividir entre siete el salario semanal o entre 30 el mensual.
- Trabajadores con un contrato a tiempo parcial o de relevo: el salario diario será el que obtenga de dividir entre el salario semanal (7) o el mensual (30-31) para cada uno de esos períodos.
- Trabajadores con pluriempleo: se cuentan las bases de cotización de todas las empresas de las que el afectado reciba una nómina de acuerdo a la aplicación del máximo válido a efectos de cotización.
A continuación, analizamos cómo realizar este cálculo para saber cuánto recibiría cada trabajador según los diferentes tipos de prestaciones:
Desempleo
La base reguladora diaria de la prestación por desempleo se calculará dividiendo las cotizaciones efectuadas por desempleo en los 180 días anteriores a la situación legal de desempleo entre 180.
ERTE
Si una empresa ha visto aprobado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), la mensualidad por desempleo de los trabajadores será del 70% de base reguladora. Pero, a partir del día 181 del ERTE, se comienza a percibir un porcentaje menor: solo un 50% del cálculo inicial.
Las cotizaciones de los últimos seis meses, hay que sumarlas y dividir el resultado entre seis. Esa será la base reguladora mensual ante el ERTE, a la que se aplicará el porcentaje correspondiente. Y para saber la base diaria, se divide entre 180 la suma de las cotizaciones de los últimos 180 días cotizados.
Incapacidad
Existen varios tipos de incapacidad. Así se calculan cada una de ellas:
Temporal
Para calcular la prestación, dependerá de si hablamos de contingencias comunes o contingencias profesionales:
- Contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral): la prestación será del 60 % de la base reguladora correspondiente desde el día 4 hasta el 20 del mes, ambos incluidos; y será del 75% de la base reguladora correspondiente desde el día 21 en adelante.
- Contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional): la base reguladora se consigue al dividir entre 12 la suma del sueldo y la antigüedad diarios en la fecha en la que se produjo el accidente o la baja por enfermedad, multiplicados por 365 días.
Permanente Parcial
Consiste en cobrar una indemnización por realizar la actividad laboral habitual pero con dificultades, debidas a una lesión o enfermedad.
Para obtener la cuantía hay que calcular la base reguladora diaria, dividiendo la base de cotización del mes anterior al del hecho causante entre la cantidad de días que componen el salario (30 en un sueldo mensual). Después, hay que multiplicar la base reguladora por 30 y proceder a multiplicar la cuantía resultante por 24 mensualidades.
Permanente Total
En caso de enfermedad común:
- Trabajador mayor de 52 años y menor de 65 en la fecha del hecho causante: suma de bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante dividido entre 112.
- Trabajador menor de 52 años en la fecha del hecho causante (se exige un periodo de cotización inferior a ocho años): hay que dividir la suma de las bases mensuales de cotización entre el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666. A continuación, hay que excluir siempre de la actualización del IPC las bases correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante de la incapacidad
- Trabajador con 65 o más años en la fecha del hecho causante: para hallar la base reguladora se dividen entre 112 las bases de cotización durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
Permanente Absoluta
- La cuantía se calcula aplicando íntegramente las mismas reglas que las señaladas para la incapacidad permanente total. Si se cumplen los requisitos de cotización, la cuantía de la pensión será el 100% de la base reguladora, mientras que en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, también se puede tener derecho a un suplemento de entre el 30% y el 50% si se impone el llamado ‘recargo de prestaciones’.
- Por otra parte, si se tienen 65 años o más y no se tiene derecho a la pensión por jubilación ordinaria, un 50% irá en función del período mínimo de cotización para acceder a la pensión de jubilación.
Gran Invalidez
El importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente (total o absoluta), incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario.
Jubilación
En 2022, la base reguladora se calcula dividiendo la suma de las bases de cotización de los 300 meses anteriores entre 350, ya que computan los últimos 25 años. Una vez tengas la base reguladora, se tiene que tener en cuenta que la pensión por jubilación se calculará en función de los años cotizados:
- 15 años cotizados: la prestación será del 50% base reguladora.
- 35 años y 6 meses cotizados: la prestación será del 100% base reguladora.