"Laprestación contributiva protege la situación de desempleode quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10 % y un 70 %", explica la web oficial del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Entre el día 10 y el 15 de cada mes, todos los beneficiarios de los subsidios por desempleo reciben una cuantía que les ayuda a sobrellevar su situación laboral. A continuación, vamos a conocer los tipos de prestaciones por desempleo existentes, en cuál se cobra más dinero y cuáles son los requisitos para percibirlo.
Con qué subsidio por desempleo cobras más dinero
Existen ocho tipos de prestaciones por desempleo. Estas son:
- Subsidio por agotamiento de una prestación contributiva
- Personas emigrantes retornadas
- Personas liberadas de prisión
- Personas trabajadoras tras revisión de expediente de invalidez
- Haber cotizado 3, 4 o 5 meses con responsabilidades familiares
- Haber cotizado 6 meses
- Para el colectivo de trabajadores fijos discontinuos
- Mayores de 52 años
La web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) explica que la duración de las ayudas depende del número de meses cotizados y de si el beneficiario tiene o no responsabilidades familiares, pero la hoja informativa del SEPE muestra que los que más tiempo perciben la ayuda, son los mayores de 45 años que hayan agotado entre 4 y 6 meses (o más) su prestación contributiva, siendo protegidos económicamente entre 24 y 30 meses.
Requisitos para percibir el subsidio por agotamiento
Estos son los requisitos publicados por el SEPE para poder acceder al subsidio de agotamiento de prestación contributiva:
- Ser mayor de 45 años.
- Estar inscrito como demandante de empleo.
- Carecer de rentas superiores al 75% del SMI.
- Haber realizado el mes de espera como demandante de empleo.
- Tener cumplidos los 45 años en la fecha de agotamiento.
IPREM 2023
El Gobierno explica que la cuantía del subsidio por desempleo se evalúa en función de la base reguladora, que se extrae de la media de las bases de cotización de los últimos 180 días de trabajo antes del cese de actividad.
Cabe destacar que el importe de la prestación por desempleo es del 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días, sin embargo, a partir de esa fecha, será del 60 %.
En ningún caso, la cantidad de la prestación puede ser inferior o mayor que el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), el cual a principios de año pasó de 579,02 euros a 600 euros mensuales.
De esta forma, queda establecido que lo mínimo que se puede cobrar de prestación por desempleo son 560 euros, en caso de que no se tengan hijos, y 749 euros para los que sí que los tengan, mientras que la máxima es de 1.225 euros para personas sin hijos, de 1.400 euros para los que cuenten con un sólo hijo y de 1.575 euros para aquellos que tengan más de uno bajo su responsabilidad.