El cambio en el cómputo de las pensiones entró en vigor ayer 1 de octubre. El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), recoge las "medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones".
Con esta nueva modificación sólo se tendrán en cuenta los periodos cotizados, ya sean jornadas a tiempo parcial o completo.
Este cambio se produce por dos causas. La primera, es que el Tribunal Constitucional declara inconstitucional y nula la forma de calcular los periodos de cotización a tiempo parcial a la hora de determinar la cuantía de la pensión de jubilación. Porque concluía que se producía una discriminación indirecta por sexo, ya que son más mujeres que hombres las que trabajan a tiempo parcial, casi el 80%.
La segunda, el acuerdo alcanzado por el Gobierno y las organizaciones sindicales cuya finalidad era reducir la brecha de género en las pensiones.
A qué tipo de pensiones afecta
Con esta medida se equipara la jornada a tiempo parcial a un día cotizado, independientemente del horario hecho por el empleado. De esta manera, se facilita que el trabajador reúna antes el periodo cotizado para acceder a la pensión. Las personas bajo este sistema tenían que trabajar dos días para cotizar uno.
El Gobierno calcula que se beneficiarán en torno a dos millones de trabajadores, la mayoría mujeres. Gracias a la doctrina del Tribunal Constitucional y al Acuerdo alcanzado por el Gobierno y las organizaciones sindicales, se acaba con la doble penalización que sufrían las personas trabajadoras a tiempo parcial al acceder a su pensión. Por un lado, se les penalizaba con una forma de computar los periodos trabajados parcialmente. Por otro, tenían unas bases de cotización para calcular la pensión inferiores a las que corresponden a tiempo completo.
Se pone fin a la discriminación que sufrían las personas trabajadoras a tiempo parcial que tenían que trabajar durante más tiempo para cumplir con el periodo mínimo exigido para acceder a una pensión.
Esta modificación no afecta a la prestación pública que recibiría el futuro pensionista, ya que la retribución se calcula con la base de cotización que ha aportado a la Seguridad Social durante su vida laboral.