SUBSIDIOS Y AYUDAS

Si recibes este subsidio estás obligado a presentar la declaración de la Renta 2022

¿Tienes claro si estás obligado a hacer la declaración de la Renta? Si eres pensionista o recibes el subsidio para mayores de 52 años que aún no cumplen la edad necesaria para jubilarse, esta información te sacará de dudas.

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Miriam Méndez

Madrid | 07.03.2023 11:42 (Publicado 07.03.2023 11:38)

Si recibes este subsidio estás obligado a presentar la declaración de la Renta 2022
Si recibes este subsidio estás obligado a presentar la declaración de la Renta 2022 | Pixabay

En menos de dos meses, concretamente, el 11 de abril, comienza la campaña de la Renta 2022-2023 con cambios y novedades para los contribuyentes.

Por un lado, se eleva la cantidad de ingresos que obliga a presentar la declaración cuando se tiene más de un pagador. Mientras que en el ejercicio de 2021, los contribuyentes podían librarse del trámite siempre y cuando hubieran ganado menos de 14.000 euros, independientemente de la procedencia de los pagos, en esta ocasión , la cifra se eleva a los 15.000 euros.

Esta medida supone un alivio para aquellas personas con ingresos bajos, cuyas retenciones durante el año habían sido mínimas como, por ejemplo, las personas que perdieron su empleo en 2022 y comenzaron a cobrar a partir de ese momento algún tipo de subsidio. No obstante, tanto la prestación por desempleo como la ayuda para mayores de 52 años, están sujetas a una retención mínima.

Si cobro la ayuda para mayores de 52 años, ¿debo hacer la declaración de la Renta?

Si, a lo largo del año, el ingreso del contribuyente no ha superado los 456 euros mensuales correspondientes al subsidio de mayores de 52 años, estará exento. Esto se debe a que, al final del año fiscal, la cantidad percibida estará muy por debajo de esos 15.000 euros.

Ahora bien, si por el contrario, la suma de sus ingresos supera dicha cifra, por ejemplo, porque haya cobrado un salario mayor los primeros meses del año y la ayuda sólo en los últimos, es probable que las cuentas no le favorezcan. A falta de situaciones personales que desgraven, como planes de pensiones antiguos, hipotecas anteriores a 2013, familias monoparentales o pequeños a cargo, es probable que la cantidad retenida haya sido menor a la correspondiente y, en consecuencia, el contribuyente deba pagar lo que no ha pagado anteriormente, mes a mes.

Esto se debe a que, en función de la cantidad anual ingresada, a los contribuyentes les corresponde el pago de un mayor o menor porcentaje del IRPF.

De esta manera, de acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Economía Social, para continuar percibiendo el subsidio de mayores de 52 años, los contribuyentes deben presentar, anualmente, una declaración de sus rentas acompañadas de la documentación que las justifique, en su caso.

Si sus ingresos no han superado en ningún mes el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), los contribuyentes podrán tramitar la declaración anual a través de Internet en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), siempre que disponga de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve.

Si, por el contrario, no disponen de clave de acceso a Internet o sus rentas han superado en algún mes el citado importe, para presentar la declaración deberá acudir a su oficina de prestaciones, con previa petición de cita en la Web del SEPE o por teléfono.

De la misma manera, el usuario está obligado a presentar este documento de declaración de rentas cuando transcurran 12 nuevos meses desde el nacimiento del derecho al subsidio o cada vez que transcurran doce nuevos meses desde la última reanudación. Cabe destacar que el plazo de presentación es de quince días hábiles a partir de la fecha indicada.

En caso de que el contribuyente no presente dicha declaración, se interrumpirá el pago de la cotización y del subsidio.

¿Tienen que hacer la declaración de la Renta los jubilados?

Al igual que ocurre con las demás cotizaciones, está cuestión está sujeta a cuánto cobre el jubilado de pensión. Si no recibe ningún ingreso adicional a la pensión mínima, estará exento de presentar la Renta 2022- 2023. No obstante, existe una excepción: que este se encuentre en una situación similar a la descrita en el caso de los beneficiarios de la ayuda de mayores de 52.

Si la persona se jubiló hace un año y buena parte de los meses cobró un sueldo más alto, deberá echar cuentas. Sólo conseguirá librarse del trámite si su base imponible no supera la barrera los 15.000 euros.

¿Tengo que presentar la declaración de la Renta si cobro un subsidio por desempleo?

De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 35/2006 sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las prestaciones por desempleo son consideradas como rendimientos íntegros del trabajo. Por lo tanto, deben tributar en la declaración de la Renta IRPF. Esto significa que las citadas ayudas económicas son consideradas como tributos económicos y, por ello, se deben declarar.

No obstante, existe la siguiente excepción: el contribuyente está exento de tributarcuando la prestación contributiva por desempleo, es decir, el paro, se percibe en un pago único. En este caso, la persona si que estará exenta siempre y cuando mantenga la actividad durante un mínimo de cinco años.

Ahora bien, la obligación de presentar la declaración del IRPF a la hora de cobrar una prestación del SEPE, está sujeta a los pagadores y a las cantidades cobradas durante el ejercicio fiscal.

Así, tienen esta obligación aquellos trabajadores que, en el año 2022, percibieron unos ingresos por encima de los 22.000 euros, si fuera un solo pagador.

Por el contrario, en el caso de tener dos pagadores y de que los ingresos superasen 15.000 euros anuales, estarán igualmente obligados siempre y cuándo a partir del segundo se superen los 1.500 euros anuales.