La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) estimó parcialmente un recurso de nulidad contra la marca figurativa que antes había sido registrada por el organismo. En concreto, afectó a algunos productos dentro de la clase 12, que engloba vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.
Posteriormente, la EUIPO declaró inadmisible el recurso a esta decisión presentado por Renfe puesto que estaba redactado en español y debía estar escrito en la lengua del procedimiento de la resolución impugnada, en este caso el inglés. La empresa española dispuso de un mes para enviar el recurso traducido, pero no fue remitido a la oficina europea de propiedad intelectual.
Ante esto, Renfe presentó una solicitud 'restitutio in integrum', que permite a un solicitante o titular de marca comunitaria ante la EUIPO que no hubiera podido respetar un plazo ser restablecido en sus derechos siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones.
Esta solicitud fue denegada y Renfe interpuso otro recurso, esta vez ante el Tribunal General, contra la decisión de la EUIPO que denegó la solicitud 'restitutio in integrum'. La empresa alegó la violación del Derecho comunitario y una vulneración del derecho a la defensa.
En su sentencia, la justicia europea ha desestimado el recurso de Renfe al considerar que los elementos de prueba "no permiten demostrar que Renfe haya actuado con toda la diligencia necesaria requerida por las circunstancias". A esto, el TUE añade que "Renfe tenía conocimiento de posibles incumplimientos".
Además, el Tribunal General manifiesta que la irregularidad "es imputable a un error humano" y "no es la consecuencia de circunstancias excepcionales y, por tanto, imprevisibles según la experiencia", circunstancias "que fundamentarían una 'restitutio in integrum'".
Por todo ello, el Tribunal General confirma la resolución de la EUIPO y considera que "no cabe lugar" a una 'restitutio in integrum'.