La jubilación anticipada es la forma en la que los trabajadores pueden jubilarse sin haber alcanzado la edad mínima para hacerlo.
Actualmente, la edad de jubilación en España está en los 65 años -si se han cotizado al menos 37 años y 9 meses- y en los 66 si no se ha sobrepasado esa barrera. Estas cifras se incrementarán de manera progresiva, de forma que a partir de 2027, el objetivo es establecer la edad legal de jubilación en 67 años si no se han trabajado 38 años y medio como mínimo.
Requisitos para acceder a la jubilación anticipada
Sin embargo, el trabajador podrá solicitar una jubilación anticipada voluntaria para jubilarse antes de esa edad, aunque tendrá que cumplir una serie de requisitos, según se publica en la página web de la Seguridad Social.
- "Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida que resulte de aplicación en cada caso, sin que a estos efectos resulten de aplicación las bonificaciones de edad, de las que puedan beneficiarse los trabajadores de algunos sectores profesionales por la realización de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y las personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%".
- Encontrarse en alta o situación asimilada al alta.
- Acreditar un período mínimo de cotización.
Situación asimilada al alta
A pesar de todos los requisitos, el indispensable es la situación del trabajador en alta o asimilada al alta. Esta última es entendida como en la que el trabajador se encuentra y que equivale al alta real para poder percibir determinadas prestaciones sin estar cotizando, pero con derecho a recibirlas.
La situación asimilada al alta se encontraría recogida en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y otras leyes. Se consideran situaciones asimiladas a la de alta, a estos efectos, las siguientes:
- La situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.
- La situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no han sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato.
- La excedencia forzosa.
- El período de tiempo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia por cuidado de hijo, de menor acogido o de otros familiares, que exceda del período considerado de cotización efectiva en el artículo 237 de la LGSS.
- El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
- La suscripción de convenio especial en sus diferentes tipos.
- Los períodos de inactividad entre trabajos de temporada.
- Los períodos de prisión sufridos como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15-10, de Amnistía, en los términos regulados en la Ley 18/1984, de 8 de junio.
- Los períodos de percepción de la ayuda equivalente a jubilación anticipada y de la ayuda previa a la jubilación ordinaria.
- La situación de incapacidad temporal que subsista, una vez extinguido el contrato.
- La prórroga de efectos de la incapacidad temporal.
- La situación de maternidad o paternidad que subsista una vez extinguido el contrato de trabajo o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo.
- En el caso de los artistas y profesionales taurinos, los días que se consideren cotizados dentro de cada año natural en aplicación de las normas que regulan su cotización y que no se correspondan con los de prestación de servicios (también, servirán para completar el período mínimo de cotización exigido, para la determinación del porcentaje y para el cálculo de la base reguladora).
- En el caso de los trabajadores afectados por el síndrome tóxico que, por tal causa, cesaron en su día en el ejercicio de su actividad laboral o profesional, sin que hayan podido reanudar dicho ejercicio, y que hubieran estado en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, la situación asimilada se entenderá con respecto al régimen en que el trabajador estuviese encuadrado cuando cesó en su actividad y para las contingencias comunes.
- El período de suspensión del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de la violencia de género.