DECLARACIÓN DE LA RENTA

Los requisitos para presentar la declaración de la Renta conjunta

Con carácter general, la declaración de la Renta se presenta de manera individual. Sin embargo, todas las personas integradas en una unidad familiar, pueden optar, si así lo desean, por declarar de forma conjunta.

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Miriam Méndez

Madrid | 28.03.2023 10:54

Las deducciones de las que se pueden beneficiar los autónomos en la Renta 2022
Las deducciones de las que se pueden beneficiar los autónomos en la Renta 2022 | Pixabay

Generalmente, la declaración del impuesto sobre la Renta de las personas físicas (IRPF), se presenta de forma individual. Sin embargo, aquellas personas que forman parte de una unidad familiar, pueden optar, si así lo desean, por declarar de forma conjunta, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto.

Esta modalidad permite a los contribuyentes combinar ingresos y deducciones en un mismo formulario. Lo que, en consecuencia, puede dar lugar a una reducción en los pagos del impuesto o un incremento en los beneficios. Ahora bien, ¿en qué consiste la declaración de la Renta conjunta?

Declaración conjunta: un solo pago

Se trata de una opción en la que se puede presentar la declaración de la Renta en unión con el cónyuge, de manera conjunta. Así, este trámite se realiza en un solo documento y genera un solo pago. En muchos casos, esta opción es recomendable, ya que puede presentar beneficios que no se tendrían al realizar declaraciones independientes con los mismos ingresos cada uno de los cónyuges. Por ejemplo, la reducción del pago o algún tipo de bonificación.

No obstante, la declaración conjunta solo es posible en los casos de matrimonio, no en las uniones de hecho. En este último supuesto, solamente podrá declarar uno de los progenitores con sus hijos.

¿Quiénes pueden presentar la declaración conjunta?

A efectos del IRPF, son dos las modalidades de unidad familiar.

Por un lado, se considera una unidad familiar aquel matrimonio integrado por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de estos. De la misma manera, se incluyen hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

Por otro lado, y en ausencia de matrimonio o en aquellos casos de separación legal, se entiende como unidad familiar aquella compuesta por alguno de los progenitores y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otro y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior. Esto implica que cualquier otra agrupación familiar distinta a los anteriores no constituye unidad familiar a efectos del IRPF.

En cuanto a las parejas de hecho, solo un miembro puede formar unidad familiar con los hijos que reúnan los requisitos anteriormente comentados. En consecuencia, solo este puede optar por la tributación conjunta. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual. Este mismo criterio es aplicable en los casos de separación o divorcio con guardia y custodia compartida.

Finalmente, nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. Además, la determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente el día 31 de diciembre de cada año.

Características generales y requisitos de la tributación conjunta

El régimen de tributación conjunta presenta una serie de características y requisitos fundamentales:

  • En primer lugar, con el objetivo de determinar la obligación de declarar, se aplican las reglas de tributación individual, sin que proceda la elevación o multiplicación de los importes o límites en función del número de miembros de la unidad familiar.
  • En segundo lugar, aquellas rentas, de cualquier tipo, obtenidas por todos los miembros de la unidad familiar, serán sometidas a gravamen acumuladamente.
  • Además, con la excepción de aquellos casos expresamente previstos en la normativa del impuesto, la declaración conjunta no supone la ampliación de ninguno de los límites que afectan a determinadas partidas deducibles.
  • Con independencia del número de integrantes en la unidad familiar, la cuantía del mínimo por contribuyente será de 5.550 euros anuales.
  • De manera excepcional, en declaraciones conjuntas se establece una reducción en la base imponible de 3.400 euros anuales para aquella unidad familiar compuesta por matrimonios no separados legalmente, y por los hijos menores o mayores incapacitados que convivan.
  • También se establece una reducción de 2.150 euros anuales para la unidad familiar monoparental compuesta por el padre o madre no casado, viudo o separado legalmente con los hijos menores, o mayores incapacitados, que convivan con él o con ella.
  • Cabe destacar que estas reducciones no serán aplicables en aquellos casos en los que el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.

Declaración conjunta: ventajas e inconvenientes

El mayor beneficio de la declaración conjunta es la reducción que se obtiene en la declaración a la hora de tributar. Esta reducción puede ir desde los 2.150 hasta los 3.400 euros, dependiendo del tipo de unidad familiar. Además, también tiene la ventaja de que brinda a los contribuyentes la posibilidad de compensar las pérdidas y ganancias en la renta de forma conjunta.

No obstante, su mayor desventaja es es que, en la tributación conjunta, la Agencia Tributaria es más exigente en cuanto a los límites definidos para saber si existe o no la obligación de presentar la declaración. De esta manera, con independencia del tipo de unidad familiar, establece un ingreso mínimo para la declaración de 5.550 euros.

Además, adicionalmente, disminuye la reducción de la base imponible. Por estos motivos, en términos generales, conviene realizar la declaración de la Renta conjunta cuando se dan los siguientes supuestos:

  • Solo trabaja uno de los cónyuges.
  • Cuando trabajan los dos cónyuges pero el ingreso de uno es demasiado bajo.
  • Cuando los ingresos de ambos son muy bajos.
  • En los casos de familias monoparentales, con hijos no independizados.