La sala de lo social del TSJPV, presidida por la magistrada Garbiñe Biurrun, entiende plenamente aplicable a este caso la sentencia del Tribunal Europeo que hace un mes estipuló que las indemnizaciones a los eventuales deberían ser iguales a las de los indefinidos.
El caso que se ha juzgado es el de una trabajadora que el 1 de junio del 2012 fue contratada para la realización de un proyecto de investigación por la empresa "Fundación vasca de innovación e investigación sanitarias-Bio Euskal fundazioa", para la "Implantación de metodología de evaluación económica" en el Hospital de Galdakao-Usansolo.
El contrato tuvo tres acuerdos de continuidad, el último hasta el 31 de diciembre del 2015, fecha en que la empresa comunicó la extinción del contrato por la finalización del trabajo que se le había encomendado.
La trabajadora demandó a la empresa, y el juzgado de lo Social desestimó su petición; presentó recurso, y ahora el Superior le ha dado la razón sobre la cuantía de la indemnización, aunque considera el contrato correctamente extinguido.
Pero sí aplica la reciente sentencia del Tribunal Superior europeo que iguala las indemnizaciones, recordando "la primacía de la jurisprudencia comunitaria al resolver cuestiones prejudiciales, así como la prevalencia del Derecho de la Unión Europea frente al Derecho interno y la obligación de la Sala de lo Social, como juez nacional, de aplicar ese Derecho".
Por ello, se revoca la sentencia inicial y declara el derecho de la demandante a percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, como si fuera fija, en lugar de los 12 que recibió inicialmente.