El Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE, ha anunciado que las personas que hayan trabajado menos de un año y no tengan derecho a una prestación contributiva, pueden acceder a un subsidio por desempleo por cotizaciones insuficientes.
En la página web del SEPE también especifican que la duración de la prestación dependerá de los meses cotizados y de si la persona tiene o no responsibilidades familiares. Asimismo, el beneficiario debe tener al menos 180 días cotizados si no tiene cargas familiares y 90 días si sí las tiene.
Requisitos para aceder al subsidio por desempleo
La persona que quiera cobrar esta ayuda deberá reunir los siguientes requisitos:
- Estar desempleado y en situación legal de desempleo.
- Estar inscrito como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad.
- Haber cotizado por desempleo al menos 3 meses, si usted tiene responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no las tiene, y no llegar a 360 días. En el caso de tener los 360 días cotizados, tendría derecho a la prestación contributiva.
- No percibir rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año). Se tendrán en cuenta las rentas íntegras o brutas. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, es el resultado de la diferencia entre los ingresos y gastos que hayan sido necesarios para conseguir estos ingresos. Las ganancias patrimoniales son el resultado de la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
Para acceder al subsidio la persona deberá reunir los requisitos en el momento del hecho causante y, además, en el momento en que presente la solicitud del subsidio, de sus prórrogas o reanudaciones y mientras perciba el subsidio.
Desde el SEPE explican que se considera fecha del hecho causante aquella en la que se produzca la situación legal de desempleo, o en la que se agote el derecho semestral o en la que termine la causa de suspensión.
Duración
La duración del subsidio por desempleo depende del número de meses cotizados y las responsabilidades familiares.
En el caso de tener responsabilidades familiares:
- El subsidio durará 3, 4 o 5 meses, si ha cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente.
- El subsidio durará 21 meses, si ha cotizado 6 o más meses (en este supuesto, el derecho se reconocerá por seis meses, y se puede prorrogar por períodos de 6 meses hasta su duración final).
En el caso de trabajadores fijos discontinuos, la duración del subsidio equivaldrá al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.
Cuantía
La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) (Cuantías para este año).
En el caso de pérdida de trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas en el último contrato.
Durante la percepción del subsidio, el SEPE ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y, en su caso, protección a la familia.
En el supuesto del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años, el SEPE deberá cotizar, además, para la jubilación. Se tomará como base de cotización el 125 % del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
A las personas trabajadoras fijas discontinuas mayores de 52 años se les cotizará también para la jubilación. Se tomará como base de cotización el 125 % del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
Si son menores de 52 años y han justificado un período de ocupación cotizada de 180 o más días, el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones por jubilación a la Seguridad Social durante un período de 60 días, a partir de la fecha en que nazca el derecho al subsidio. Se tomará como base de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se abonará, salvo excepciones, en la cuenta que el beneficiario indique, siempre que sea titular de la misma.
Plazos
Aquellos que quieran acceder a la prestación deberán presentar la solicitud en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la situación legal de desempleo.
La solicitud se podrá presentar a través de:
• La sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal SEPE.
• En la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono) .
• En cualquier oficina de registro público.
• Por correo administrativo.