El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social ha informado de cuáles son los tipos de subsidios que los ciudadanos tienen a su disposición dependiendo de su situación personal.
Subsidio de cotizaciones insuficientes
Los ciudadanos tienen acceso al subsidio de cotizaciones insuficientes si no hayan llegado a cotizar los 360 días necesarios para cobrar el paro. Según el SEPE, su duración "depende del número de meses cotizados y de la existencia o no de responsabilidades familiares".
Para poder acceder a cobrar esta prestación se tienen que haber cotizado:
- Al menos 3 meses si se tienen responsabilidades familiares.
- Al menos 6 meses si no se tienen responsabilidades familiares.
Además, tienen que cumplir con los siguientes requisitos:
- Encontrarse en situación legal de desempleo.
- Estar inscrito como demandante de empleo durante todo el tiempo que se reciba el dinero del paro.
- Compromiso de actividad: es decir, estar buscando activamente un nuevo empleo.
- No recibir rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional.
Subsidio por agotamiento de prestación contributiva sin cargas familiares
El subsidio por agotamiento de prestación contributiva está "dirigido a personas trabajadoras que han agotado la prestación contributiva, tienen 45 años o más y no tienen responsabilidades familiares a su cargo".
Requisitos:
- Estar en desempleo.
- Estar inscrito como demandante de empleo durante todo el tiempo que se reciba el dinero del paro.
- Suscribir el compromiso de actividad.
- Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
- Tener cumplidos 45 años.
- Carecer de rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional.
Subsidio por agotamiento de prestación contributiva con cargas familiares
El subsidio por agotamiento con cargas familiares es para aquellas personas que han agotado su prestación contributiva y tienen responsabilidades familiares.
- Estar en desempleo.
- Tener responsabilidades familiares
- Estar inscrito como demandante de empleo durante todo el tiempo que se reciba el dinero del paro.
- Suscribir el compromiso de actividad.
- Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
- Tener cumplidos 45 años.
- Carecer de rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional.
Subsidio para trabajadores españoles emigrante retornados
.Este subsidio pueden pedirlo los españoles que hayan trabajado en el extranjero que cumplan los siguientes requisitos.
- Estar en desempleo.
Haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos seis años desde su última salida de España, en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo o Suiza.
- Estar inscrito como demandante de empleo durante todo el tiempo que se reciba el dinero del paro.
- Suscribir el compromiso de actividad.
- Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
- Carecer de rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional.
- No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo por cotizaciones que tuviera acumuladas en los seis años anteriores a su salida de España.
Subsidio para liberados de prisión
Los liberados de prisión que cumplan con los siguientes requisitospodrán acceder al subsidio del Gobierno:
- Estar en desempleo.
- Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde la excarcelación, permanecer inscrito o inscrita durante un mes, suscribir el compromiso de actividad y mantener la inscripción durante todo el periodo de duración del subsidio.
- No haber rechazado oferta de colocación adecuada.
- No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
- Haber sido liberado, siempre que la privación de libertad haya sido superior a seis meses.
- Los menores privados de libertadpor más de seis meses que en el momento de su liberación sean mayores de 16 años.
- Las personas que han finalizado su privación de libertad después de haberse sometido a un tratamiento de deshabituación de su drogodependencia por un período superior a seis meses.
- Si la persona trabajadora tuviera derecho al subsidio de mayores de 52 años, es este el que percibiría.
- Carecer de rentas de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI),.
Subsidio para mayores de 52 años
Si un ciudadano tiene 52 años o más y ha agotado la prestación o subsidio por desempleo puede acceder a esta ayuda si cumple los siguientes requisitos:
- Estar en desempleo. Aunque los fijos discontinuos "no podrán acceder cuando su fecha de hecho causante sea anterior al 2 de marzo de 2022".
- Tener 52 años o más.
- Estar inscrito como demandante de empleo.
- Cumplir el compromiso de actividad, que está incluido en la solicitud del subsidio.
- Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional.
- Acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio reúne todos los requisitos para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español.