¿Cuáles son las ayudas?
Una de las medidas de ayuda al alquiler aprobada por el Gobierno en el real decreto-ley es la de concesión de microcréditos a los inquilinos a interés cero para poder pagar el alquiler. Estos microcréditos cubrirán un máximo de seis mensualidades. Este préstamo se devolverá en 6 años, ampliables a 10.
Otra de las ayudas contempladas es la suspensión de los desahucios de personas vulnerables sin alternativa habitacional hasta seis meses después de la finalización del estado de alarma.
También acordaron la prórroga de todos los contratos de alquiler que finalicen desde la declaración del estado de alarma (14 marzo) hasta los dos meses siguientes una vez levantadas las restricciones del estado de alarma. Además, el propietario no podrá subir el alquiler ni cambiar las condiciones del contrato.
Por último, el Gobierno también establece un plan de ayudas directas a inquilinos vulnerables. Estas ayudas estarán dentro del plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y la cuantía de esta ayuda será de hasta 900 euros al mes.
También están recogidas las ayudas a los propietarios, diferenciando si son grandes tenedores o no. Si el propietario tiene más de 10 inmuebles urbanos podrá rebajar la renta al 50% durante máximo cuatro meses o una moratoria de cuatro meses que se irá pagando reestructurada en tres años.
Si el propietario es un pequeño tenedor tiene la posibilidad de pactar una moratoria con el inquilino.
¿Quién puede solicitar las ayudas al alquiler?
Las ayudas al alquiler están dirigidas a personas en situación de vulnerabilidad debido a la crisis sanitaria del covid-19. Entre ellas, estarían los parados, personas afectadas por un expediente temporal de regulación de empleo (ERTE) o personas que hayan reducido su jornada laboral para cuidar a otros u otra circunstancia similar que haya reducidos sus ingresos.
¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir para solicitar las ayudas?
Para poder solicitar las ayudas al alquiler también hay que cumplir una serie de requisitos económicos en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, que son los siguientes:
Se debe cumplir el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM) 537.84 € al mes.
Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 %, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
En el caso de que la persona obligada a pagar la renta sea una persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 %, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite será de cinco veces el IPREM.
La renta más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Se entiende por gastos y suministros básicos el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual.
Las personas propietarias o usufructuaria de alguna vivienda en España no podrán solicitar las ayudas, salvo cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento. Si son titulares de la vivienda y acreditan la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia, también podrán optar a la ayuda.
¿Qué documentación necesito?
Para solicitar las ayudas al alquiler es necesario acreditar que se cumplen los requisitos con la siguiente documentación:
Si la persona está desempleada deberá presentar un certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, se necesita un certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
Para acreditar el número de personas que habitan en la vivienda habitual se debe presentar el libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho, certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
Para corroborar que no es propietario de ninguna vivienda es necesaria una nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
El BOE recoge también que si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos para acreditar su situación de desempleo o la titularidad de una vivienda, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del coronavirus, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.
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