POR NO CUMPLIR EL PROCEDIMIENTO DE MOROSOS

El Supremo confirma la sanción de un millón de euros a la filial de Gas Natural Fenosa, Gas Natural Sur

El Supremo indica que la sanción fue impuesta al no requerir la empresa fehacientemente el pago de las facturas a los clientes morosos entre el 1 de mayo y el 1 de septiembre de 2010, además de no precisar a los interesados el día a partir del cual se les iba a cortar el gas en caso de que persistiera el impago.

ondacero.es

Madrid |

Sede de Gas Natural Fenosa | Agencias

La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado una sanción de un millón de euros a la filial de Gas Natural Fenosa encargada del suministro de último recurso de gas, Gas Natural Sur SDG, por no cumplir el procedimiento legal sobre cortes de suministro a morosos en 2010.

En una nota, el Supremo indica que la sanción fue impuesta al no requerir la empresa fehacientemente el pago de las facturas a los clientes morosos entre el 1 de mayo y el 1 de septiembre de 2010, además de no precisar a los interesados el día a partir del cual se les iba a cortar el gas en caso de que persistiera el impago.

La sentencia desestima el recurso interpuesto por la compañía y confirma el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que consideró que la empresa se había saltado el procedimiento legalmente establecido en el real decreto 1434/2002, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural.

El TSJM ratificó a su vez la decisión de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid que, en enero de 2012, impuso la sanción a esta empresa en materia de industria por la comisión de una infracción tipificada en la ley reguladora del sector de hidrocarburos.

El corte de suministro ante un caso de morosidad, recuerda el Tribunal Supremo, se realiza cuando existe una situación de impago de las facturas por consumo de gas que permanezca, al menos, durante dos meses desde que se efectuó el requerimiento de pago.

El requerimiento de pago, señala el tribunal, ha de ser no solo fehaciente y con constancia de su recepción, sino que en él se deberá precisar, además, la fecha a partir de la cual se interrumpirá el suministro de permanecer el impago.

En este caso, afirma, "no consta que se haya requerido fehacientemente de pago a los clientes impagadores, ni que se notificara también fehacientemente el corte de suministro en los casos en los que no se les localiza a aquellos y, además, en ningún caso se ha precisado la fecha a partir de la cual se procederá al citado corte de suministro".