El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación tras una sentencia en la que se declaró como "no usurario" el interés del 23,9% TAE que estaba pactado en el contrato de las tarjetas "revolving".
La sentencia se remonta a un recurso que se impuso contra un contrato suscrito en mayo de 2004 para la activación de una tarjeta de crédito Visa "revolving" con Barclays Bank. La entidad financiera cedió el crédito a Estrella Receivable, que demandó a la titular de la tarjeta reclamando el importe de lo adecuado.
El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Huelva desestimó la demanda ya que consideraban que el tipo sería considerado usura si el interés fuera "notablemente superior" al interés medio de los préstamos al consumo y la diferencia fuera de seis puntos porcentuales entre el tipo medio de mercado y el suscrito fuera superior.
"Con carácter general para el enjuiciamiento de estos casos de tarjetas de crédito contratadas en la primera década de este siglo", afirma el Supremo, "ha de acudirse a la información específica más próxima en el tiempo. En el año 2010 el tipo medio TEDR estaba en el 19,32%, según informa el boletín estadístico del Banco de España. Al agregar las comisiones, la TAE sería superior solamente entre 20 y 30 centésimas.
Después, la Audiencia Provincial de Huelva valoró el recurso de apelación, rechazando así la comparación que hay entre los tipos medios de préstamos al consumo y que el interés habitual que había en estos contratos era del 20,90%.
Por lo tanto, el tribunal no consideró usurario el interés remunerado porque era superior al que se había pactado. Tras esta decisión, se interpuso el recurso de casación.
En lo que se ha basado el Tribunal Supremo para dictar sentencia ha sido en que el índice de referencia debe ser el interés medio aplicable justo en el momento de la contratación, es decir el interés que se aplica a las tarjetas de crédito. El parámetro de referencia que se utiliza es el que viene reflejado en el boletín estadístico del Banco de España del año 2010 para los créditos "revolving".
¿Qué son las tarjetas revolving?
Estas tarjetas son un tipo de tarjeta de crédito en la que dispones de un límite determinado, que puede devolverse a plazos, a través de cuotas periódicas. Estas cuotas pueden establecerse como un porcentaje de la deuda existente o como una cuota fija, según afirma el portal del cliente bancario del Banco de España.
La peculiaridad que ha traído problemas es que la deuda derivada del crédito que te conceden se renueva mensualmente, es decir, disminuye con los abonos a través del pago de las cuotas, pero aumenta mediante el uso de la tarjeta, además de los intereses, las comisiones y otros gastos.