España incumple por no pagar el desempleo a trabajadoras del hogar, según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En su sentencia el Tribunal de Justicia declara que la Directiva sobre igualdad en materia de seguridad social se opone a una disposición nacional española que excluye las prestaciones por desempleo de las prestaciones de seguridad social concedidas a los empleados de hogar por un régimen legal de seguridad social.
Precisan que la normativa española contraviene el Derecho de la Unión
El TJUE precisa que la normativa española incumple el Derecho de la Unión en la medida en que la disposición sitúa a las trabajadoras del hogar en desventaja con respecto a los trabajadores y no está justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo.
El TJUE señala que la normativa nacional perjudica especialmente a las trabajadoras y entraña por tanto una discriminación indirecta por razón de sexo contraria al Derecho comunitario.
Denuncia presentada por una trabajadora del hogar
El caso hace referencia a la denuncia que presentó una trabajadora del hogar ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vigo, a quien la Tesorería General de la Seguridad Social denegó su solicitud de cotizar para recibir el paro.
Su empleador estaba dispuesto a pagar la cotización que solicitó la trabajadora, pero la Tesorería la rechazó porque la protección que confiere el sistema especial de seguridad social para empleados del hogar no comprende la protección por desempleo.
Así, el tribunal rechazó los argumentos del Gobierno español y de la Tesorería de que ese trato diferenciado se justifica por las características específicas de la categoría de empleados del hogar y de la lucha contra el trabajo sumergido y el fraude.
Considera que la normativa española no parece adecuada para alcanzarlos, puesto que no parece aplicarse de manera "coherente y sistemática"
El Tribunal de Justicia confirma en su dictamen que los objetivos mencionados son legítimos desde el punto de vista de la política social. No obstante, considera que la normativa española no parece adecuada para alcanzarlos, puesto que no parece aplicarse de manera "coherente y sistemática".
En este sentido, el Tribunal de Justicia pone de relieve que el colectivo de trabajadores excluido de la protección contra el desempleo no se distingue de manera pertinente de otros colectivos de trabajadores que no lo están.
Por lo tanto, esta exclusión entraña una mayor desprotección social de los empleados de hogar, que se traduce en una situación de desamparo social, concluye el tribunal.