2023 supone un año de determinados cambios para el sector de los trabajadores autónomos. El principal de ellos es el del nuevo sistema de cotizaciones, que con la nueva legislación queda en 15 tramos de rendimiento netos para calcular los ingresos reales.
Estos abarcan desde un tramo en el que se encuentran las personas que ganan menos de 670 euros mensuales hasta un último para aquellas que ganan más de 6.000 euros al mes. Las nuevas cotizaciones han entrado en vigor a partir de este año y quedan así:
No obstante, en 2023 hay más cambios para los autónomos: también se han modificado las cuotas, trámites e incluso impuestos, mientras que hay otras ayudas a las que se pueden acceder. A continuación detallamos todas las subvenciones disponibles.
Las ayudas a las que pueden acceder los autónomos en 2023
Subvención para el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia
La cuantía de referencia de esta ayuda será de hasta 7.500 euros y lo que resulte de aplicar la graduación anterior podrá incrementarse en 500 euros si la persona beneficiaria es una mujer, sin perjuicio de cualquier otra prioridad que determine la administración pública competente. Además, esta subvención depende de las dificultades para el acceso al empleo de la persona que se constituya como trabajadora autónoma o por cuenta propia, de acuerdo a su inclusión en los colectivos que determinen los Servicios Públicos de Empleo, entre los que contemplan estos, según la web del Ministerio de Trabajo:
- Personas con discapacidad
- Personas en desempleo de larga duración
- Personas desempleadas mayores de 45 años
- Personas jóvenes desempleadas menores de 30 años
- Personas perceptoras del ingreso mínimo vital, renta mínima de inserción o figura análoga regulada por las CCAA.
- Personas en situación o riesgo de exclusión social no prevista anteriormente.
Subvención para financiar inversiones para la creación y puesta en marcha de la empresa
La persona que se constituya como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia podrá optar por alguna de estas ayudas:
- Ayuda financiera sobre préstamo destino a financiar dichas inversiones: equivalente a una reducción de hasta 4 puntos del interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo, con una cuantía máxima de referencia de 9.000 euros. La subvención se abonará según la fórmula que establezcan las correspondientes bases reguladoras que dicten las administraciones públicas competentes.
- Ayuda directa destinada a inversiones para la creación y puesta en marcha de la empresa: con un límite del 50% del coste de adquisición y hasta una cuantía máxima de referencia de 9.000 euros.
Subvención para asistencia técnica
Financiación parcial de la contratación, durante la puesta en marcha de la empresa, de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga.
La cuantía será de hasta el 75% del coste de los servicios prestados con un máximo de 2.000 euros.
Subvención para formación
Es la relacionada con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Según informa Trabajo, se trata de la financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y comunicación, a fin de cubrir necesidades de formación durante la puesta en marcha de la empresa.
La cuantía será de hasta el 75% del coste de la formación, con un máximo de 2.400 euros.
Subvención por adaptación del puesto de trabajo
Cuando la persona desempleada que se constituya como persona trabajadora autónoma tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Financiación para la adaptación e inclusión de medidas de accesibilidad universal, cognitivas y de comunicación, dotación de medios de protección para evitar riesgos laborales y eliminación de barreras arquitectónicas u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo.
La cuantía será de 1.800 euros, sin que en ningún caso rebase el coste real que, al efecto, se justifique por la referida adaptación, dotación o eliminación.
Reducciones y bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social
- Para los trabajadores por cuenta propia, en general, para aquellas personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA, se efectuará de la siguiente forma.
- Para el colectivo de trabajo autónomo menor de 30 años (o 35 años en el caso de mujeres): trabajadores que causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA, podrán aplicarse además de los beneficios en la cotización previstos en el apartado anterior, una bonificación adicional equivalente al 30%, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación previsto en el apartado anterior, siendo la cuota a bonificar el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento. En este supuesto la duración máxima de las reducciones y bonificaciones será de 36 meses.
- Para las personas con discapacidad (inicial o sobrevenida), víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
- Para los trabajadores por cuenta propia agrarios.
- Para trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla.
- Para personas trabajadoras autónomas durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
- Para las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos que se pueden consultar aquí.
- Para altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.
- Por la contratación de familiares del trabajador autónomo.
- Por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación, con dichos supuestos: por cuidado de menores de 12 años que se tengan a cargo, por tener a cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada, por tener a cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.
Ayudas ICO
El ICO establece una lista de ayudas disponibles para la financiación de proyectos de inversión o necesidades de liquidez de autónomos y empresas. Todas ellas se pueden consultar a través de este enlace.
Ayudas específicas de comunidades autónomas
Cada comunidad autónoma establece sus propias especificidades a la hora de conceder ayudas a las autónomos. Aquí se puede consultar la lista con distintos territorios.