Las subvenciones son aquellas fórmulas que tiene el Estado para ayudar a colectivos desfavorecidos, primar ciertas acciones o incentivar determinadas actividades.
Sin embargo, una de las mayores sorpresas que se llevan los beneficiarios de una subvención es conocer que deben declarar a Hacienda por esa ayuda. En efecto, de acuerdo con la Agencia Tributaria, la mayoría de las ayudas tributan y, por lo tanto, afectarán al resultado de la Declaración del siguiente año.
De hecho, la regla general es que las subvenciones o ayudas se consideran ganancias patrimoniales y, en el caso de los autónomos, rendimientos de la actividad económica. Por lo tanto, tributan a efectos del IRPF y deben ser incluidas en la Declaración de la Renta.
Por este motivo, al recibir una subvención, es muy importante saber cuáles son sus implicaciones fiscales, ya que estos ingresos también tributan en el IRPF, aunque cómo y cuánto depende del tipo de subvención.
Las ayudas y subsidios pueden tener distinta consideración y tributan de manera diferente.
Rendimientos de trabajo
La ley califica algunas ayudas como rendimientos de trabajo. Su tratamiento fiscal es más ventajoso ya que disfrutan de reducciones que no son aplicables sobre las ganancias patrimoniales. Además, el volumen de rentas que determina la obligación de declarar es más elevado.
De hecho, los rendimientos de trabajo disfrutan de una reducción de 2.000 euros en concepto de "Otros gastos" y de una reducción adicional de hasta 5.565 euros si los rendimientos netos (después de gastos) son inferiores a 16.825 euros.
No obstante, estas reducciones no son aplicables sobre las ganancias patrimoniales.
El volumen de rentas a obtener, que además determina la obligación de declarar, es más elevado si estas se clarifican como "rendimientos" en lugar de como "ganancias patrimoniales". Así, tienen la consideración de rendimientos de trabajo:
- Las becas que no estén exentas.
- Ayudas concedidas para promover el empleo.
- Ayudas públicas para la adquisición de material escolar como, por ejemplo, material didáctico o libros de texto.
- Ayudas públicas para comedor escolar.
- Ayudas para el transporte escolar.
- Prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad, desempleo, jubilación, enfermedad, viudedad, accidente o similares.
- Cheques guardería que ofrecen algunas comunidades.
- Ayudas de Integración y Emergencia Social, destinadas a sufragar gastos de alimentos, luz y agua.
Ganancia patrimonial
Las ganancias patrimoniales son subvenciones públicas a particulares. Por ejemplo, las concedidas por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual o las ayudas públicas para la instalación de rampas o ascensores, aunque se instalen para mejorar la movilidad. Se clasifican como ganancia patrimonial los siguientes subsidios:
- Las ayudas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual o el acondicionamiento de casas rurales.
- Las subvenciones destinadas a la adquisición de determinados activos, como el Plan Renove por la compra de vehículos.
- Las ayudas directas para sufragar los costes del alquiler de la vivienda.
- Los subsidios del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (Plan PIVE).
- Ayudas públicas para el pago del IBI.
- Ayudas para la instalación de ascensores y rampas.
- Ayudas que persiguen el objetivo de compensar los gastos escolares.
- Ayudas de turismo.
- Ayudas para compensar determinados gastos relacionados con la protección de la salud.
Los subsidios que reciben las personas que realizan actividades económicas de ayuntamientos y comunidades autónomas pueden tener tanto la consideración de actividad como de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda.
Si están relacionadas con una actividad económica deberán tributar dentro de la misma. Sin embargo, en caso contrario, formarán parte de las ganancias y pérdidas patrimoniales.
Subvenciones como rendimientos de actividades económicas
El IRPF califica como actividad económica cualquier diligencia profesional que no forme parte de las rentas del trabajo, incluidas colaboraciones. Hacienda enmarca como rendimiento de actividad económica las subvenciones públicas que se encuentren dentro de las siguientes modalidades:
- Subsidios que financian la compra de elementos patrimoniales ligados a la actividad. En este caso, se imputarán como ingreso de la actividad en la misma proporción que la amortización de los bienes del inmovilizado financiados con la subvención.
- Subvenciones corrientes que sustituyan ingresos diarios del ejercicio. Por ejemplo, las ayudas de los ayuntamientos a los autónomos de la población o ayudas de las Comunidades Autónomas a trabajadores Autónomos.