DECLARACIÓN DE LA RENTA

Todas las deducciones a las que tienes acceso en la Renta 2023 si vives de alquiler

Consulta aquí el porcentaje de deducción en cada comunidad autónoma y el máximo deducible en todos los territorios.

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A.M.

Madrid |

Imagen de archivo de una delegación de Hacienda.
Imagen de archivo de una delegación de Hacienda. | EUROPA PRESS

La campaña de la declaración de la Renta 2023 comienza a principios de abril y, como es habitual desde hace varios años, existen dos tipos de ayudas para la deducción de alquiler por vivienda habitual.

Así, la ayuda estatal solo da derecho a aplicar esta deducción para los contribuyentes que tengan un contrato de arrendamiento celebrado antes del 1 de enero de 2015, mientras que la autonómica depende de cada comunidad en la que tengamos establecido nuestro domicilio fiscal.

Deducción estatal por alquiler de vivienda habitual

La Agencia Tributaria afirma que es necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual en relación con las cantidades por dicho concepto, en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015, debiendo, además, mantener en vigor el contrato de arrendamiento.

Los contribuyentes que tengan una base imponible inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducir el 10,05 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual.

Como nota aclaratoria, la base imponible deberá ser inferior a 24.107,20 euros tanto en tributación individual como en tributación conjunta.

Así, la base máxima de deducción es la siguiente, siendo B.I la base imponible:

  • Base imponible igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales.
  • Base imponible entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros - {1,4125 x ( B.I - 17.707,20) }.

Deducción autonómica: así funciona en cada comunidad

Todas las comunidades autónomas tienen ya una deducción por alquiler de vivienda habitual, aunque cada territorio tiene diferente porcentaje de deducción y también cantidad deducible. Estos son los diferentes datos por comunidad, que incluye el porcentaje de deducción y el máximo deducible en cada una de ellas:

Andalucía

  • Porcentaje de deducción: 15% en menores de 35 años.
  • Máximo deducible: 600 euros (900 si el contribuyente tiene discapacidad).

Aragón

  • Porcentaje de deducción: 10% en casos de dación en pago.
  • Máximo deducible: Sobre base de 4.800 euros.

Asturias

  • Porcentaje de deducción: 10% en general y 20% si se encuentra en el medio rural.
  • Máximo deducible: 500 euros para el primer caso y 1.000 para el segundo.

Baleares

  • Porcentaje de deducción: 15%
  • Máximo deducible: 440 euros.

Canarias

  • Porcentaje de deducción: 24%
  • Máximo deducible: 720 euros.

Cantabria

  • Porcentaje de deducción: 10%
  • Máximo deducible: 300 euros.

Castilla - La Mancha

  • Porcentaje de deducción: Dos supuestos: 15% en general y 20% en núcleos urbanos de menos de 2.500 habitantes.
  • Máximo deducible: 450 euros para el primer supuesto y 612 para el segundo.

Castilla y León

  • Porcentaje de deducción: Dos supuestos: 20% genérico y 25% en núcleos urbanos de entre 3.000 y 10.000 habitantes.
  • Máximo deducible: 459 euros para el primer supuesto y 612 para el segundo.

Cataluña

  • Porcentaje de deducción: 10%.
  • Máximo deducible: 300€ (600€ en tributación conjunta en determinados supuestos).

Comunidad de Madrid

  • Porcentaje de deducción: 30%.
  • Máximo deducible: 1.200€.

Comunidad Valenciana

  • Porcentaje de deducción: 20% en general, 25% si tiene 35 años o menos, o bien una discapacidad física o sensorial en grado del 65% o más, o bien una discapacidad psíquica en grado del 33% o más, o la consideración de víctima de violencia de género; y 30% si reúne dos o más condiciones de las señaladas en el punto anterior.
  • Máximo deducible: 800 euros para el primer caso, 950 para el segundo y 1.100 euros para el tercero.

Extremadura

  • Porcentaje de deducción: 30% en general y 30% si se encuentra en medio rural (población de menos de 3.000 habitantes).
  • Máximo deducible: 1.000 euros para el primer supuesto y 1.500 para el segundo.

Galicia

  • Porcentaje de deducción: 10% genérico, 20% para casos con dos o más hijos menores de edad y el doble de las cuantías fijadas si el arrendatario tiene reconocido un grado de discapacidad del 33% o más.
  • Máximo deducible: 300 euros para el primer caso y 600 para el segundo.

La Rioja

  • Porcentaje de deducción: 10% en general y 20% en pequeños municipios.
  • Máximo deducible: 300€ para el primer supuesto y 400€ para el segundo.

Navarra

  • Porcentaje de deducción: 15% en general y 20% para menores de 30 años o que formen parte de una unidad familiar monoparental.
  • Máximo deducible: 1.200€ para el primer supuesto y 1.500€ para el segundo.

País Vasco

  • Porcentaje de deducción: 20% en general, 25% familias numerosas y 30% para menores de 30 años.
  • Máximo deducible: 1.600 euros para el primer supuesto, 2.000 para el segundo y 2.400 euros para el tercero.

Región de Murcia

  • Porcentaje de deducción: 10%.
  • Máximo deducible: 300 euros.