El Ingreso Mínimo Vital ha alcanzado a 710.341 hogares en los que viven 2.079.233 personas, según la estadística publicada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), hasta finales de noviembre.
Cuando se puso en marcha esta prestación, el 1 de junio de 2020, el Ministerio de Inclusión, Seguridad y Migraciones, que dirigía por entonces José Luis Escrivá y que ahora encabeza Elma Saiz, preveía que esta prestación llegara a 850.000 hogares, es decir, 139.659 más que los alcanzados hasta el momento.
Del total de beneficiarios de esta prestación, que abona la Seguridad Social, un 43,4% son menores (902.221). Además, si se tiene en cuenta el número de hogares, en el 69% hay al menos un menor (490.602).
¿Qué es el ingreso mínimo vital?
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y no tienen los recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.
Garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias.
Lo que debes hacer para seguir cobrando el ingreso mínimo vital cada mes
Las personas titulares del ingreso mínimo vital estarán sujetas durante el tiempo que reciban la prestación a las siguientes obligaciones:
- Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.
- Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan.
- Comunicar cualquier cambio de domicilio o de situación en el Padrón municipal que afecte personalmente a dichos titulares o a cualquier otro miembro que forme parte de la unidad de convivencia, en el plazo de treinta días naturales desde que se produzcan.
- Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.
- Comunicar a la entidad gestora con carácter previo las salidas al extranjero tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, por un periodo, continuado o no, superior a noventa días naturales cada año natural, así como, en su caso, justificar la ausencia del territorio español por causa de enfermedad.
- Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
- En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.
- Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad social y Migraciones.
- Cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.