Actualmente, se puede anticipar la edad ordinaria de jubilación en grupos o actividades profesionales cuyos trabajaos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad.
Eso sí, los trabajadores afectados deben acreditar la situación de alta o asimilada a la de alta y cumplan el resto de requisitos generales exigidos.
Uno de los requisitos generales para pedir la jubilación anticipada para actividades profesionales de naturaleza penosa, tóxica o insalubre es de 52 años, aunque están exentos los trabajadores de los regímenes especiales (Minería del Carbón y Trabajadores del Mar) que, el 1 de enero de 2008, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, en cuyo caso, seguirán siendo de aplicación las reglas establecidas en la normativa anterior.
Existen unas profesiones que dan derecho a adelantar la edad de jubilación sin penalizaciones, y son las siguientes:
- Trabajadores sujetos al Estatuto Minero: En los trabajadores de este sector se podrá reconocer la pensión de jubilación, con una edad inferior a la edad ordinaria exigida en cada momento, a los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el ámbito del Estatuto del Minero (no comprendidos en el Régimen Especial de la Minería del Carbón), mediante la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación, cuando concurran circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad. Para estos trabajadores se rebajará la edad mínima exigida para la jubilación en un periodo equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente que corresponda, de acuerdo con la escala establecida, al período efectivamente trabajado en cada una de las categorías o especialidades establecidas.
- Personal de vuelo de trabajos aéreos: Los tripulantes técnicos de vuelo podrán obtener la jubilación con una edad inferior a la exigida en cada momento mediante la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación. Se reducirá la edad mínima exigida en un periodo equivalente al que resulte de aplicar al período trabajado en cada categoría el coeficiente que corresponda, según esta escala: el 0,40 en la categoría de piloto y segundo piloto y el 0,30 en la de mecánico de aeronave, navegante operador de fotografía aérea, operador de medios tecnológicos, fotógrafo aéreo y operador de cámara aérea.
Ferroviarios: Para los ferroviarios, la edad mínima de jubilación exigida en cada momento se reducirá en un tiempo igual al número de años que resulte de aplicar el coeficiente que corresponda (0'15 ó 0'10), según la escala establecida, al período de tiempo efectivamente trabajado en tales grupos y actividades.
Artistas: Los cantantes, bailarines y trapecistas se podrán jubilar a partir de los 60 años de edad, sin aplicación de coeficientes reductores, cuando hayan trabajado en la especialidad un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores a la jubilación.
- Profesionales taurinos: Los matadores de toros, rejoneadores y novilleros podrán jubilarse con 55 años, siempre que acrediten haber actuado en 150 espectáculos taurinos. Para los banderilleros, picadores y toreros cómicos el número de festejos asciende a 200 festejos.
- Bomberos al servicio de las organizaciones y servicios públicos: Los bomberos que presten servicio en corporaciones locales, en CCAA, en el Ministerio de Defensa, en AENA, así como en los consorcios o agrupaciones que pudieran tener constituidos las expresadas administraciones podrán jubilarse anticipadamente y la edad mínima exigida se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como bombero el coeficiente reductor del 0,20.
- Otras profesiones que pueden adelantar la edad de jubilación sin penalización: Miembros de la Ertzaintza, Policías locales, Mossos d´Escuadra y Policía Foral de Navarra.