Las personas que han cotizado más de 38 años y tres meses a la Seguridad Social pueden jubilarse a los 65 años. Por el contrario, si no han llegado a ese límite, la edad de jubilación es de 66 años y ocho meses.
Sin embargo, si los trabajadores han cumplido el requisito mínimo de 35 años cotizados en total -dos de ellos en los últimos 15 años- pueden acogerse a la jubilación anticipada.
Para llegar a este mínimo, la Seguridad Social ofrece una serie de circunstancias que permiten a los trabajadores sumar períodos cotizados a su vida laboral para acercarse a ese umbral.
Períodos de prácticas en empresas
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha modificado recientemente los requisitos para que los estudiantes que en su momento realizaron prácticas formativas y no cotizaron a la Seguridad, ahora puedan incluirlas en su vida laboral.
Según la normativa de la Seguridad Social esta medida beneficia a "aquellos que realizaron prácticas académicas y no cotizaron por ellas antes de 2024 (si son no remuneradas) o anteriormente al 1 de noviembre de 2011, en otros casos".
Además, la ley establece que se pueden recuperar hasta cinco años de prácticas, o lo que es lo mismo, hasta 1.825 días cotizados. La normativa añade que "también podrán beneficiarse de este convenio" aquellas personas que ya hubieran recuperado dos años según la regulación de 2011.
Aún así, hay una fecha límite para solicitar que las prácticas cuenten como días cotizados: el 31 de diciembre de 2028. De igual manera, las personas que lo soliciten deberán abonar las cantidades correspondientes de cotización, que se calcularán tomando como base "el año en el que se llevó a cabo la actividad".
Quien haya hecho puede añadirla a su vida laboral
El servicio militar obligatorio fue suspendido en España en 2001. Desde ese momento, las personas que forman parte de las Fuerzas Armadas lo han hecho por su propia voluntad. Ahora bien, los jóvenes que en su momento no se libraron de "la mili" ahora pueden sumar ese tiempo a su cotización.
La Seguridad Social establece que el tiempo máximo que se puede añadir es de un año, independientemente de el tiempo que durara en su momento. Es decir, el trabajador que quiera solicitar la jubilación anticipada, pero solo tenga 34 años cotizados, puede computar el año de servicio militar obligatorio para poder prejubilarse.
Eso sí, solo puede solicitarse el año de cotización de la mili si el trabajador va a pedir la jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria. En ningún caso puede utilizarse este beneficio para completar los 38 años y tres meses necesarios para la jubilación ordinaria.
Un preso puede cotizar sus empleos de la cárcel
Si una persona ha estado en prisión y allí ha realizado algún trabajo siguiendo el régimen de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (TPFE), este empleo aparecerá en su vida laboral, ya que este régimen así lo establece.
Los requisitos para que estas personas soliciten una pensión son los mismos que para cualquier otra persona -38 años y tres meses para la ordinaria o 35 años para la anticipada-. Aunque tienen que saber que la base de cotización de los empleos remunerados de la cárcel es menor que la de un trabajo normal, ya que estos trabajadores perciben un salario reducido.