Ignacio Rodríguez Burgos | Jacobo de Regoyos
Madrid |
El fallo judicial confirma la opinión del abogado general y da a los jueces el control de la cláusula que podría ser abusiva para que estos decidan si lo es o no. Por tanto, da la razón a los consumidores y podría abrir una oleada de reclamaciones de clientes a la banca.
El Tribunal de Justicia de la UE no debía determinar directamente la legalidad o no de este índice sino si esta puede ser puesta en cuestión en los tribunales españoles.
La sentencia ha respondido que sí, que serán ellos quienes determinen su transparencia caso a caso en función de quién decida llevar el caso a los tribunales porque este índice sí está comprendido en el ámbito de aplicación de las cláusulas abusivas.
Así, los tribunales deberán asegurarse del carácter "claro y comprensible" de estas cláusulas y, si llegaran a la conclusión de que son abusivas, podrían sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria para proteger así a los consumidores.
La Justicia europea también considera que quedarían más desprotegidos aún si se anula el contrato en su totalidad, es decir, el crédito, lo que dejaría al consumidor expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales.
Hay que decir que, según se indica, el 90% de los préstamos hipotecarios suscritos en España con este IRPH tendrían un coste adicional entre 18.000 y 21.000 euros por préstamo.
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