El Consejo de Ministros anunció de manera extraordinaria la creación de un cheque anticrisis el sábado 23 de junio. Esta medida forma parte de un paquete que busca paliar los efectos que la guerra de Ucrania y la inflación han tenido en la economía familiar de los ciudadanos españoles.
Se estima que cerca de 2,7 millones de personas podrán verse beneficiadas con esta ayuda de 200 euros. Según se muestra en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del domingo 26 de junio, el Gobierno destinará 540 millones de euros para el pago de esta subvención.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) es el organismo escogido para la gestión de la ayuda, por lo que los pasos para solicitarla están explicados en su página web. Para realizar la petición es necesario completar un registro con Cl@ve o un certificado electrónico como puede ser el DNI-e.
¿Hasta cuando se puede pedir la ayuda?
Las personas que tengan un nivel de renta y patrimonio bajos podrán solicitar la ayuda conocida como "cheque de 200 euros". Aquellos que quieran beneficiarse de esta subvención, tienen solamente 10 días para cumplimentar sus datos y realizar la petición.
El plazo expirará el próximo viernes día 30 de septiembre, aunque la adjudicación del decreto anticrisis se alargará hasta el 31 de diciembre. En un comienzo no es necesario aportar ningún tipo de documentación especial, ya que organismos como la Seguridad Social emitirán todo lo necesario a la AEAT. Aun así, sí que será necesario utilizar un método de identificación electrónico y aportar un número de cuenta bancaria que sea titularidad del solicitante, ya que se cobrará a través de una transferencia.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la ayuda?
Esta ayuda está especialmente pensada para personas físicas como trabajadores, autónomos y desempleados que se encuentren en búsqueda activa de trabajo a través de la oficina del empleo. El Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio señala una serie de requisitos que deberán cumplir los solicitantes:
- Contar con un patrimonio inferior a 43.196,40 euros, sin incluir la primera vivienda.
- La suma de las rentas de todos los convivientes en el hogar tuvo que ser inferior a los 14.000€ íntegros el año 2021.
- Estar inscrito en la Seguridad Social o mutualidad por realizar una actividad laboral por cuenta propia o ajena.
- Haber estado residiendo en España por más de un año antes de la solicitud.
- No haber percibido el ingreso mínimo vital ni pensiones de procedencia gubernamental.