El pasado 14 de abril, el Gobierno llegó a un acuerdo con ERC y Bildu, para sacar adelante la nueva Ley de la Vivienda.
La norma pone en el foco en el alquiler. Con el objetivo de que el acceso a la vivienda se realice en condiciones asequibles, el Ejecutivo ha incluido en el acuerdo una serie de medidas que afectan tanto a inquilinos como a propietarios.
El proyecto de Ley habla sobre la forma de pago del alquiler y, en este aspecto, incluye un cambio reseñable.
El cambio en la forma de pago del alquiler
La Ley establece que el pago del alquiler por parte del inquilino deberá efectuarse "a través de medios electrónicos". Sin embargo, se contempla la posibilidad de que "excepcionalmente, cuando alguna de las partes carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago y a solicitud de esta, se podrá efectuar en metálico y en la vivienda arrendada".
El inquilino no pagará el mes de agencia
Otra novedad de la nueva ley es que los propietarios de las viviendas en alquiler serán los que tendrán que abonar los honorarios de las agencias inmobiliarias. En concreto el texto recoge que "los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán siempre a cargo del arrendador" independientemente de si se trata de personas físicas o jurídicas.
La actual legislación señala que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato corren a cargo del arrendador cuando éste es una persona jurídica, es decir, una empresa. Sin embargo, no hace referencia a los caseros particulares.
Con la nueva norma, el inquilino no tendrá que pagar los honorarios de la inmobiliaria cuando es el propietario el que ha contratado los servicios de la agencia. Este pago extra, habitual hasta ahora, se traduce en que el inquilino puede llegar a abonar una mensualidad, un mes de renta más IVA para la inmobiliaria y una mensualidad como fianza para acceder a la vivienda en alquiler.
Actualmente, por ley, el propietario no puede exigir más de 2 meses de garantía adicional y el máximo que se puede pagar por adelantado es de una mensualidad, que se suele abonar en concepto de reserva del piso.
Incluirá topes al alquiler
La ley de vivienda incluirá topes al alquiler. Quedaría en el 2% para 2023 y en el 3% en 2025.
Los denominados como grandes tenedores (más de 5 viviendas), estarán obligados a bajar por ley los alquileres en base al índice de referencia de las propiedades que se encuentren en zonas tensionadas.
Zonas donde se cumpla una de las dos condiciones:
- Los alquileres se encareciesen tres puntos por encima de la inflación en los últimos cinco años.
- Que supongan más del 30% de media de los ingresos de los inquilinos.
Aquí, zonas que deben de definir Comunidades Autónomas y Ayuntamientos que son los que tienen traspasadas las competencias de Vivienda, cuando se firme o se renueve un contrato para los pequeños propietarios, la nueva renta no podrá superar el límite máximo marcado por el anterior contrato. Inicialmente entraría en vigor 18 meses después de su aprobación definitiva, pero pasa a 6 meses para que la norma entre en vigor antes de las Elecciones Generales de final de año.
Sistema de bonificación fiscal en el IRPF
Se mantiene que aquellos que tengan menos de 5 viviendas en alquiler en zonas tensionadas tendrán ayudas para que bajen los precios. Para ello se recoge un sistema de bonificación fiscal en el IRPF.
En el anteproyecto de ley se contempla un 90% si se rebaja la renta un 5% del total del anterior contrato, 70% si se alquila a jóvenes entre 18 y 35 años o se destina a alquiler social con un precio inferior y 60% de bonificación si la vivienda se ha rehabilitado en los dos años anteriores.
Sino se cumple ninguno de estos requisitos, la bonificación sería del 50%. Reducciones basados en los rendimientos netos positivos en "una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos". En zonas no tensionadas se imponen los topes a todos los propietarios.
Protección frente a desahucios
Los juzgados deberán solicitar a los servicios sociales un informe para acreditar si es una persona vulnerable. Si es así, se suspenderá el desahucio hasta que la Administración encuentre una alternativa habitacional en forma de vivienda, por un periodo de dos meses si el demandante es una persona física o de cuatro si es jurídica.