ELECCIONES 19 DE JUNIO

Censo: qué diferencias hay entre sección y mesa

Este domingo 19 de junio, los ciudadanos andaluces están llamados a las urnas para elegir quién será su próximo presidente autonómico. Conoce aquí qué diferencias hay entre sección y mesa.

ondacero.es

Madrid | 19.06.2022 06:06

Una urna llena de papeletas de unas elecciones, a punto de ser contabilizadas
Una urna llena de papeletas de unas elecciones, a punto de ser contabilizadas | Agencia EFE

Este domingo se celebran las elecciones andaluzas, donde los ciudadanos tendrán que elegir quién será el presidente de la Junta de Andalucía para los próximos cuatro años: Juanma Moreno (PP), Juan Marín (Ciudadanos), Juan Espadas (PSOE), Macarena Olona (Vox), Teresa Rodríguez (Adelante Andalucía) o Inmaculada Nieto (Por Andalucía).

Los andaluces deberán acudir a sus colegios electorales correspondientes (entre las 9.00 horas de la mañana y las 20.00 horas) para poder ejercer su derecho al voto, para ello, deberán llevar consigo un documento oficial que les identifique (DNI, pasaporte o carnet de conducir).

¿Qué diferencias hay entre sección y mesa?

Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General explica en la sección segunda de las Mesas y Secciones Electorales confirma que las circunscripciones están divididas en Secciones y cada una de estas incluye un máximo de dos mil electores y un mínimo de quinientos. Además, confirma que "cada término municipal cuenta al menos con una Sección".

En estas Secciones, los electores se encuentran ordenados por orden alfabético y están divididos en mesas por ese mismo orden. Asimismo, informa que las diferentes Secciones "deben situarse preferentemente en habitaciones separadas dentro de la misma edificación".

Por otro lado, la ley indica que "en ningún caso el número de electores adscrito a cada Mesa puede ser inferior a doscientos".

¿Quién forma la Mesa electoral?

Según se especifica en el artículo 25 de esa misma ley, la Mesa Electoral está formada por un presidente y dos vocales, que "son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas censadas en la Sección correspondiente, que sean menores de sesenta y cinco años y que sepan leer y escribir" y "no pueden ser desempeñados por quienes se presenten como candidatos".

Además, el presidente tiene que haberse sacado el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.