Voto por correo en las elecciones de Galicia 2020: plazos y cómo presentar
El voto por correo será prioritario en las elecciones gallegas tras la crisis del coronavirus. Conoce cuándo se puede solicitar, cómo hacerlo, qué documentación hay que aportar y cuál es la fecha límite para presentarlo.
Las elecciones en Galicia del próximo 12 de julio darán mucha importancia al voto por correo al ser los primeros comicios que se realizan tras la crisis del coronavirus. Conoce cuándo se puede solicitar, cómo hacerlo, qué documentación hay que aportar y cuál es la fecha límite para presentarlo.
¿Dónde, cómo y hasta cuándo solicitarlo?
Según la Junta Electoral Central, los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse ante la Mesa Electoral, pueden emitir su voto por correo, previa solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
El impreso oficial de solicitud estará disponible en cualquier oficina postal y en la web del INE. Este certificado será requisito imprescindible para poder emitir el voto por correo y su solicitud tendrá que ser realizada por cada elector de manera presencial, salvo en caso de enfermedad o discapacidad acreditada. En este caso, se podrá presentar en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente.
El voto por correo se podrá solicitar desde la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación, es decir, hasta el próximo 2 de julio.
¿Qué necesito para pedir el voto por correo?
El elector que lo solicite deberá exhibir su DNI, pasaporte o permiso de conducción originales. En caso de que el elector no pueda acudir presencialmente a solicitarlo por enfermedad o discapacidad acreditada, podrá autorizar a alguien a hacerlo con el permiso correspondiente notarial o consular.
¿Cuándo recibiré la documentación?
Correos entregará las solicitudes recibidas en las Delegaciones de Provincia correspondientes de la Oficina del Censo Electoral, quienes enviarán a los solicitantes la documentación necesaria para ejercer su derecho al voto por correo entre los días 22 de junio y 5 de julio. Este sobre únicamente puede ser recogido por el elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad acreditadas mediante certificación médica oficial.
Según ha informado Correos, el empleado anotará el número de documento identificativo y dará fe de la recepción personal de la documentación necesaria para votar, sin que sea imprescindible que el elector firme esta entrega.
Según ha informado la empresa postal, distribuirá esta documentación y se responsabilizará de realizar al menos dos intentos de entrega en mano al propio destinatario, dejando un aviso para que vaya a recogerla a su oficina de referencia en caso de no poder realizar la entrega en persona.
¿Cuál es la fecha límite para votar por correo?
Con motivo de la crisis del coronavirus, la Junta Electoral Central ha decidido ampliar el plazo del voto por correo hasta el 10 de julio a las 14:00 horas -cuando cierran las oficinas de Correos- y para los residentes en el extranjero, hasta el 12 de julio a las 20:00 horas , el mismo día de las elecciones.
Por ello, se indica a los consulados que tendrán que abrir el sábado 11 y el domingo 12 de julio a efectos de recibir tanto los votos por correo remitidos hasta ese momento, como aquellos otros que puedan depositar en urna los electores dentro de este plazo extraordinario.