La Junta Electoral Central ha obligado a los consulados y oficinas consulares habilitadas para el voto en urna de los españoles en el exterior ante las elecciones del 20D a abrir durante el sábado y el domingo 20 hasta las ocho de la tarde.
La Junta Electoral ha resuelto así una petición del PSOE de que el plazo de depósito de votos en urna para los electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) se ampliase hasta el lunes 21 ante los problemas registrados en los envíos de los sobres para votar.
Los jueces han analizado los informes urgentes recabados de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, de la Oficina del Censo Electoral y de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos. Han constatado la existencia de "problemas significativos en la recepción del voto de los españoles inscritos en el CERA". En su mayor parte -añade la resolución de la JEC- debido al retraso en la entrega por los servicios de correos extranjeros.
La JEC considera necesario tomar medidas excepcionales, pero también pretende evitar que el envío de los votos ya emitidos se retrase por la adopción de las medidas. De modo que pide que cuando concluya el plazo para votar en urna (hoy, 18 de diciembre) se envíen los votos y el acta del funcionario consular "con la mayor celeridad" al Ministerio de Exteriores para su posterior derivación a las juntas electorales provinciales.
Y al tiempo obliga a los consulados y oficinas consulares a que abran el sábado 19 y el domingo 20 para recibir los votos por correo remitidos hasta ese momento y los votos en urna que puedan presentar los electores dentro de ese plazo extraordinario. La apertura no podrá extenderse más allá de las ocho de la tarde, hora de cierre de los colegios electorales en España.
Al concluir dicho plazo, los consulados deberán repetir el trámite de envío de los votos recibidos durante el período extraordinario.
La JEC también emplaza a Exteriores y a Correos a que adopten las medidas necesarias para procurar que los sobres con los votos de los electores puedan estar a disposición de las juntas electorales provinciales a las ocho de la mañana del 23 de diciembre para su escrutinio, conforme establece la ley electoral