Después de conocerse la decisión del Rey Felipe VI de no proponer ningún candidato a la investidura al comprobar que ninguno haya reunido los apoyos necesarios para presentarse a una investidura, la disolución de las Cortes Generales y la repetición de los comicios el próximo 10 de noviembre parece un hecho.
El día 24 de septiembre, si no lo evita Pedro Sánchez, se disolverán las Cortes al no llegar a un acuerdo con ninguna formación política, y llevará así a España a una inédita campaña electoral de 8 jornadas y a una precampaña que durará 37 días, aunque los políticos ya parecen haber empezado este último proceso.
Pedro Sánchez tiene hasta el 23 de septiembre la posibilidad de evitar la repetición de las elecciones porque dicha jornada es hábil para investir a un presidente, de lo contrario, al día siguiente se disolverán las Cámaras y BOE publicará un real decreto de disolución, dando comienzo así a otra cuenta atrás: la de la repetición electoral.
El 15 de octubre se harán públicas en el BOE las candidaturas de los partidos que se presentan a las elecciones. En ese momento, los partidos podrán comenzar oficialmente la precampaña hasta el 1 de noviembre, día en el que comienza oficialmente la campaña electoral. Al tratarse de una repetición electoral, será más corta de lo normal y por ello se alargará solo hasta el 8 de noviembre, dos días antes de los comicios, ya que el 9 de noviembre tendrá lugar la jornada de reflexión
El 10 de noviembre es la fecha marcada en el calendario para la celebración de las segundas elecciones generales.
¿Por qué se acordó que la campaña electoral sea tan corta en caso de que repitan los comicios?
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) marca el calendario de cara a las elecciones generales. Se reformó para incluir el supuesto de repetición electoral en octubre de 2016, cuando Mariano Rajoy fracasó en su intento de conseguir su investidura y los partidos quisieron evitar que los nuevos comicios se celebraran el 25 de diciembre, día de Navidad.
La reforma redujo de 54 a 47 días el periodo de tiempo que tiene que transcurrir desde la convocatoria de elecciones hasta su celebración. Teniendo en cuenta que el 25 de septiembre se habrán disueltos las cortes, con este nuevo plazo, las elecciones se fijarán el 10 de noviembre.
Con el fin de reducir los gastos electorales, se acordó que la campaña se redujera de 15 a 8 días, y los contratos que debe firmar el Ministerio del Interior para el desarrollo del proceso electoral se guían por el proceso excepcional reservado para casos de emergencia.
Dicha modificación no llegó a aplicarse entonces porque la abstención en el último momento del PSOE posibilitó que Rajoy llegase a la presidencia evitando así un tercer paso por las urnas Esta será la primera vez que se aplique este calendario abreviado de campaña.
Tras las elecciones del 10 de noviembre se constituirán unas nuevas Cortes Generales y, en aplicación del artículo 68.6 de la Carta Magna, el Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de los comicios.
SEGURO QUE TE INTERESA