28M MADRID

Los plazos para poder votar por correo en las elecciones municipales de Madrid

A continuación, te informamos de las fechas claves para tramitar esta modalidad de voto en los próximos comicios

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Patricia Camacho

Madrid | 29.04.2023 10:03

Los plazos para poder votar por correo en las elecciones del Ayuntamiento de Madrid
Los plazos para poder votar por correo en las elecciones del Ayuntamiento de Madrid | EFE \ Archivo

El próximo 28 de mayo se celebran las elecciones municipales en Madrid. En ellas se decidirá si el actual alcalde, José Luis Martínez- Almeida (PP) es reelegido tras cuatro años de mandato, o si por el contrario, la capital queda en manos de otro gobierno.

Para ello, los madrileños están llamados a las urnas, donde tendrán que ejercer su derecho al voto. Pero ¿qué pasa si ese día no puedes acudir al colegio electoral que te corresponde? Tienes la opción de solicitar el voto por correo. A continuación, te informamos de las fechas que debes tener en cuenta para tramitar esta petición dentro de plazo.

Fechas clave para votar por correo

Estos son los periodos de tiempo que debes cumplir para realizar el trámite para solicitar y emitir un voto por correo:

  • Del 4 de abril al 18 de mayo está disponible el plazo para solicitar el voto mediante la web de Correos. Otra opción es acudir presencialmente a una de sus oficinas más cercanas, aunque se recomienda solicitar cita previa online.
  • Del 8 al 21 de mayo, los solicitantes comenzarán a recibir toda la documentación necesaria para emitir correctamente su voto. Entre el papeleo deben recibir: instrucciones, una carta de certificación de inscripción en el censo, una papeleta por cada una de las formaciones políticas que se presentan, y dos sobres, uno para introducir la votación y otro con toda la información relativa a la mesa electoral.
  • El 24 de mayo concluye la fecha para poder enviar el voto a la mesa electoral por correo certificado.

Quién puede presentar la solicitud electrónica de voto por correo

Según anuncia Correos en su web, sólo podrán presentar la solicitud de voto por correo:

  • Los electores residentes en España, quienes deben tener en cuenta que una vez su solicitud es aprobada por la Oficina del Censo Electoral, ya no podrán acudir al colegio electoral el día de los comicios.
  • Los electores residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en España.

Además, la empresa de mensajería recuerda que los votos por correo "no pueden ser solicitados por los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero, ni por los electores residentes en el extranjero que lo soliciten desde su país de residencia".