La Sala de lo Penal ha absuelto a un hombre condenado a 4 años de prisión por un delito de abuso sexual a una menor al no haberse acreditado si ella tenía 12 o 13 años cuando comenzaron las relaciones sexuales consentidas entre ambos.
Se vulneró la presunción de inocencia del acusado
En su sentencia, ponencia del presidente de la Sala Segunda Manuel Marchena, el tribunal considera que se vulneró el derecho a la presunción de inocencia del acusado por falta de soporte probatorio de la edad de la menor. Anula así en casación la resolución de la Audiencia Provincial de Toledo, que condenó al recurrente por el citado delito de abusos sexuales tras concluir que la menor tenía 12 años cuando se produjeron algunos de los encuentros.
Los hechos probados recogidos en la sentencia señalan que el acusado y la menor, los dos nacidos en la República de Mali y con residencia en España, mantuvieron relaciones sexuales, sin violencia, intimidación, fuerza o amenaza, desde el verano y otoño de 2012 hasta enero de 2014, cuando la madre de la menor presentó denuncia al enterarse de la situación. El acusado nunca preguntó la edad a ella ni ésta se la dijo en ningún momento, según los hechos probados.
La Sala analiza la prueba en torno a la edad de la víctima en la fecha en que ocurrieron los hechos, lo que considera clave para determinar si estos tienen o no carácter penal. Cuando ocurrieron los mismos, el Código Penal consideraba abuso sexual las relaciones consentidas con menores de 13 años. Posteriormente, con la reforma de 2015, se elevó de 13 a 16 la edad legal para tener relaciones sexuales consentidas.
Cinco declaraciones de la menor
En su sentencia, la Sala se detiene en la valoración que hizo la Audiencia del testimonio de la víctima, que llegó a prestar declaración en cinco ocasiones distintas. Observa que en la primera comparecencia ante la Guardia Civil, cuando había cumplido 14 años, la menor situó los hechos "aproximadamente en el verano de 2012".
Pero señala que más allá de la indeterminación de esa referencia cronológica, los términos del informe emitido por el médico forense, a partir del examen de la menor, desarrollado el 25 de junio de 2014, "intensifican la duda acerca de la verdadera edad de la menor".
Resalta que el facultativo de la clínica forense del Instituto de Medicina Legal de Toledo suspendió el examen sin emitir dictamen cuando ella le dijo que las relaciones habían sido consentidas y que en el verano de 2012, cuando comenzaron los contactos sexuales, tenía 13 años cumplidos porque había nacido en 1998, pero que su madre la obligaba a mentir.
Por esa razón, afirma que el médico forense suspendió el examen hasta que se aclarara su verdadera edad y que, con posterioridad, la madre aportó documentos de la República de Mali que indicaban que su hija cumplió los 13 años a los pocos meses de iniciarse las relaciones entre ambos.
El órgano de instancia, prosigue Marchena, "neutraliza esa afirmación, de tanta trascendencia, para dar por probada la edad de la menor y, por tanto, para hacer posible el juicio de subsunción (...) y centra la tipicidad de los hechos en el período que abarca entre el verano de 2012 y el 10 de noviembre de 2012, fecha en la que --la menor-- cumplió los 13 años".