En una sentencia, el Juzgado de lo Penal número 14 de Madrid absuelve a los cuatro miembros de la Asociación de Amigas y Amigos del Patio Maravillas.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de diez días, informa el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
La sentencia declara probado que Patio Maravillas fue adquirida en 2013 por la empresa Nivel 29 S.L. y que el 4 de febrero de 2014 hizo un requerimiento notarial a los ocupantes del edificio, situado en el número 21 de la calle del Pez de Madrid para que en diez días lo desalojaran.
Añade que el 10 de abril siguiente se firmó un acuerdo entre la empresa y las tres asociaciones que estaban usando el edificio en el que éstas se comprometían a cesar en sus actividades en el inmueble y a su desalojo antes del 15 de septiembre de 2014.
Agrega que cuando se procedió al cumplimiento del acuerdo ese día, ante notario, la puerta estaba bloqueada y salieron a los balcones tres personas que manifestaron su intención de no abandonar el inmueble pero que aseguraron que no tenían nada que ver con las referidas asociaciones.
Nivel 29 S.L., que solicitó inicialmente una multa de 18.000 euros para cada acusado, presentó el 17 de septiembre de 2014 la denuncia por el delito de usurpación aunque finalmente renunció a la acusación momento antes del inicio del juicio.
Guillermo Zapata dijo en el juicio que se desvinculó del Patio Maravillas cuando le comunicaron una orden judicial de desalojo en febrero de 2015, pero negó conocer otros dos requerimientos anteriores de la propietaria.