Las tasas afectadas son sólo las exigidas a las personas jurídicas pues la reforma de la ley de 2013 eximió del pago del tributo a las personas físicas, por lo que el TC ha declarado extinguido el objeto del recurso en lo que se refiere a las de estas últimas.
En una sentencia el TC estima parcialmente el recurso presentado por el Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados contra la Ley 10/2012, que regula determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
El tribunal aclara que, en virtud del principio de seguridad jurídica, la declaración de nulidad de las tasas sólo producirá efectos "pro futuro", esto es, en relación con nuevos supuestos o con los procedimientos donde no haya recaído una resolución firme.
Por ello, la sentencia no ordena la devolución de las cantidades pagadas en relación con las tasas declaradas nulas ni en los procedimientos finalizados por resolución firme ni tampoco en los no finalizados en el que el pago de la tasa se satisfizo sin que fuera impugnada por vulneración de la Constitución.
La resolución declara la inconstitucionalidad de dichas tasas y anula los incisos del artículo 7.1 de la ley que prevén cuatro cuotas fijas.
Una primera de 200 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo abreviado y de 350 euros para el ordinario.
También anula la de 800 euros para promover recurso de apelación y de 1.200 euros para los de casación y extraordinario por infracción procesal en el orden civil.
Igualmente, una tercera de 800 euros para el recurso de apelación y 1.200 euros para el recurso de casación en cualquiera de sus modalidades en el orden contencioso-administrativo.
Por último anula la tasa de 500 euros para el recurso de suplicación y de 750 para el de casación en cualquiera de sus modalidades, ambos del orden social.
También ha sido declarado inconstitucional el artículo 7.2, que impone una cuota variable cuya cuantía será la que resulte de aplicar al valor económico del litigio el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala: de cero a un millón de euros, 0,5%, y el resto, un tipo porcentual del 0,25%.
El TC considera que el establecimiento de tasas para el ejercicio de acciones judiciales en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social no vulnera en sí mismo el derecho fundamental de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva ni incumple el mandato de sometimiento de la Administración al control judicial ni el principio de gratuidad de la justicia.
El legislador, explica la sentencia, tiene libertad para regular los requisitos del acceso gratuito a la justicia pero siempre y cuando garantice el ejercicio de este derecho a quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
En este sentido considera que la cuantía de las tasas es desproporcionada y puede producir un efecto disuasorio en los ciudadanos a la hora de acudir a los tribunales.
"Al tratarse de un sistema de tasas en el que todos pagan lo mismo, su objetivo de prevenir o disuadir de la interposición de recursos abusivos se diluye para todo aquel que dispone de medios económicos suficientes", advierte el TC.
Abunda en que "perjudica al justiciable que ejercita correctamente su derecho a recurrir, que se ve obligado a pagar una tasa con la que se pretende erradicar un comportamiento que le es ajeno".
Además, recuerda que el ordenamiento español ya preveía un instrumento disuasorio, el depósito para recurrir.
El TC aclara que la tasa es idónea para la financiación mixta de la justicia e incluso y "necesaria, pues no hay alternativa para fijar una corresponsabilidad económica por parte de todo aquel que genera la actividad procesal cuya realización produce un coste para el Estado".
Sin embargo, estima que las fijadas resultan desproporcionadas y advierte de lo gravoso que resulta para el justiciable sumar al pago de la tasa los honorarios de abogado y procurador.