Audiencia de Madrid

Archivan la querella de Irene Montero contra una concejal de Vox por las caceroladas frente a su casa

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el archivo de la querella que interpuso la ministra de Igualdad, Irene Montero, contra una concejal de Vox por presuntas coacciones y acoso diario tanto en los alrededores de su casa de Galapagar como en las redes sociales.

ondacero.es | Agencias

Madrid |

Irene Montero | EFE

La Audiencia de Madrid ha decidido confirmar el archivo de la querella de Irene Montero contra la edil de Vox, Cristina Gómez Carvajal, y ha descartado que esas caceroladas supongan un hostigamiento o coacciones.

De esta manera, se confirma el criterio del Juzgado número 4 de Collado Villalba que subrayó que los hechos no tenían relevancia penal ni se ajustaban a la acción de hostigamiento. Por tanto, el sobreseimiento adquiere carácter al no haber posibilidad de recurso.

En la querella, Irene Montero denunciaba las caceroladas que se producían cada día desde hacía dos meses y cinco días en la puerta de su domicilio de Galapagar, así como la publicación en redes sociales de las imágenes de dichas concentraciones.

Además, el tribunal explica que los gritos contra Montero y Pablo Iglesias ("Pablo vete a Venezuela", "chepas", "bolivarianos" o "Irene y Pablo no os queremos") resultan en "vano" para determinar si se enmarcan en este tipo penal y aprecia que carece de "enjundia y relevancia" penal la repercusión de índole personal que estas protestas provocaron a la ministra, como el no poder salir a pasear con sus hijos menores o ir al jardín por los fuertes ruidos.

También opina lo mismo ante el argumento de consecuencias de "índole política", que Montero alegaba cuando sostenía que se le hacía más difícil realizar la labor gubernativa que le habían encomendado los ciudadanos.

No hay hostigamiento: las protestas eran acotadas

La Sala descarta también que hubiera hostigamiento pues incide en que esas caceloradas se convocaban de forma pública en redes sociales y que se aportaba la localización (al aire libre y en zona de campo), el horario y la duración (de 20:00h a 22:00h) acotada en el tiempo.

"Y mediando una distancia aproximada de unos 30 metros frente a la valla del inmueble familiar. Concentración así convocada y que se desarrollaba al margen de la querellada y al margen de que los convocados tuvieran conocimiento de si ella, su pareja o sus hijos se encontraban o no en el domicilio", dice la Audiencia Provincial.

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