PRIMER FRENO A LA INVESTIGACIÓN CONTRA LA CÚPULA ETARRA

La Audiencia archiva la causa contra la ex jefa de ETA 'Anboto' por ordenar el atentado de Miguel Ángel Blanco

La Sala estima el recurso de la defensa de Soledad Iparraguirre y enfría las expectativas de las víctimas sobre la posible persecución penal de la cúpula de ETA por la orden de secuestrar y asesinar al concejal de Ermua en 1997.

Eva Llamazares

Madrid | 02.10.2024 14:38

María Soledad Iparraguirre en una imagen de archivo/ Europa Press
María Soledad Iparraguirre en una imagen de archivo | Europa Press

La Audiencia Nacional le ha dado la razón a la defensa de la que fuera jefa de ETA Soledad Iparraguirre,“Anboto”, y estima que no se la puede investigar por el secuestro y asesinato del concejal del PP de Ermua Miguel Ángel Blanco, en julio de 1997, al considerar que los hechos están prescritos.

La Sección Cuarta de la Sala Penal, que ha examinado el primero de los cuatro recursos planteados por ex miembros de la dirección de la banda terrorista, archiva la investigación contra "Anboto" y enfría las expectativas de las víctimas representadas por las acusaciones populares, que confiaban en poder sentar en el banquillo a la cúpula de ETA por ordenar y no impedir tanto el secuestro como el asesinato del edil.

Siguiendo el criterio de la Fiscalía, los magistrados estiman el recurso de la defensa de Iparraguirre, que defiende que desde que se cometió el delito, el 13 de julio de 1997, hasta que de interpuso la querella contra la miembro de ETA, en 6 de febrero de 2022, transcurrieron casi 25 años, cuando el plazo de prescripción es de 20 años.

Las acusaciones populares, por su parte, sostenían que los hechos no estaban prescritos en el momento en que se aprobó la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio en el que se declaran la imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo con resultado de muerte y, por tanto, esa norma sería aplicable a este procedimiento y la causa no estaría prescrita.

Una causa de García Castellón

El pasado mes de marzo el juez Manuel García Castellón procesó a los miembros del Comité Ejecutivo de ETA José Javier Arizcuren Ruiz “Kantauri”, Miguel Albisu Iriarte “Mikel Antza”, María Soledad Iparraguire “Anboto” e Ignacio de Gracia Arregui, “Iñaki de Rentería”, por el secuestro y asesinato del concejal del PP de Ermua Miguel Ángel Blanco en julio de 1997. Consideraba a los cuatro ex miembros de la cúpula etarra autores de delitos de secuestro y asesinato terrorista con agravante de alevosía al darse los requisitos de la autoría mediata por dominio de la organización, ya que podían haber impedido el asesinato, pero no lo hicieron, lo que evidencia “una voluntad inequívoca en la producción del resultado”.

Ahora, la resolución de la Sala de lo Penal decide estimar el recurso para no vulnerar “los principios de legalidad, de seguridad jurídica, de irretroactividad de normas sancionadores no favorables y de prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos, precisamente en defensa del Estado de Derecho que otros han intentado arrebatarnos a través de actos de subversión del orden constitucional, de desestabilización de las estructuras políticas o económicas y de aterrorización social no del todo superados”.

Los magistrados explican que, contrariamente a lo que sostienen las acusaciones populares y particular, en nuestro ordenamiento jurídico y en nuestra jurisprudencia “no encontramos resoluciones actuales que proclamen la vigencia de la tesis de retroactividad de normativa penal que proclama, esto es, aquella que considera que una ampliación del plazo de prescripción pueda aplicarse inmediatamente a la persecución penal de hechos que no habían prescrito en el momento de su entrada en vigor”.

Evitar efectos similares a los de la doctrina Parot

La Sala de lo Penal recuerda que, tal y como indicó la Fiscalía en la vista de este recurso, en la resolución de esta cuestión es necesario acogerse “a lo establecido en la ley penal y la jurisprudencia que la interpreta”, para evitar, “las funestas consecuencias que originó llamada que luego fue revocada por el Tribunal europeo de Derechos Humanos”.

En relación a la alegación de las acusaciones de que ya existían tres resoluciones de la Sección Cuarta que sustentaban su postura de no prescripción de los hechos, el Tribunal advierte de que se decanta “por una postura procesal unívoca y concluyente sobre la prescripción que aquí se preconiza, sino que al contrario, pues en los dos primeros autos de decidió dilatar o posponer la decisión a adoptar sobre la prescripción de los delitos apara otras fases procesales y órganos judiciales, debido a las posturas enfrentadas, en tanto que el tercero auto ni tan siquiera se planteó el debate, ante el transcurso de tan largo plazo desde que operó la prescripción.

Los magistrados de la Audiencia enumeran, en apoyo de su tesis sobre la retroactividad, numerosas sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional.

Este es el primero de los recursos de apelación resueltos por la Sección Cuarta sobre el procesamiento de la cúpula de ETA por este atentado.