Los magistrados estiman parcialmente el recurso presentado por la Fiscalía Anticorrupción contra el sobreseimiento, el pasado 24 de mayo, de esta pieza separada, si bien acuerdan que se mantenga el archivo provisional del delito de cohecho, incluido por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil en su informe.
Según el criterio de la Sala, existen indicios suficientes de que Rato empleó las sociedades Vivaway y Kradonara para defraudar a la Hacienda Pública mediante el envío a dichas sociedades de dinero que permanecía oculto al fisco. La Audiencia considera que esta conducta puede ser constitutiva de un delito de blanqueo de capitales, e instan al juez instructor, Antonio Serrano-Arnal, a que lleve a cabo las diligencias pertinentes.