TRIBUNALES

La Audiencia Nacional pide al Supremo investigar a Alvise por financiación ilegal

El juez atribuye a Alvise un presunto delito electoral y otro de financiación ilegal de partidos políticos por haber recibido 100.000 euros en metálico del empresario Álvaro Romillo

ondacero.es | EFE

Madrid |

Alvise Pérez, eurodiputado
Alvise Pérez, eurodiputado | Agencia EFE

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha pedido al Tribunal Supremo que abra una investigación a Luis Pérez, (Alvise) por presunta financiación ilegal de su campaña a las elecciones europeas, al no poder imputarle por estar aforado como eurodiputado.

En su exposición razonada al Supremo, el magistrado atribuye a Alvise un presunto delito electoral y otro de financiación ilegal de partidos políticos por haber recibido 100.000 euros en metálico del empresario Álvaro Romillo para sufragar su campaña al Parlamento Europeo con la agrupación 'Se acabó la fiesta' (SALF).

El titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional considera que existen "indicios sólidos" de responsabilidad penal frente al diputado del Parlamento Europeo, y pide también al Supremo que investigue al empresario y a Alvise de forma conjunta, al apreciar una "íntima conexión" en la dinámica comisiva entre ambos, pues son conductas que constituyen, dice, "la cara y cruz de una misma moneda".

En el caso de Romillo, el magistrado considera que podría tratarse de una "actividad activa de donación o de aportaciones ilegales", que castiga a quien entregare donaciones o aportaciones destinadas a un partido o federación, coalición o agrupación de electores por sí o por persona interpuesta.

Donaciones anónimas

Calama expone en su resolución los indicios delictivos que se han puesto de manifiesto a través de la denuncia presentada por el propio Romillo, investigado a su vez en otra pieza de esta causa por la supuesta estafa de la plataforma Madeira Invest y que declaró ante el juez haber entregado dicha cantidad a Alvise. Entre esos indicios, el magistrado alude a los documentos aportados y el informe pericial, así como la declaración judicial prestada por el empresario.

La investigación, señala el juez, ha evidenciado que el eurodiputado solicitó la colaboración de Romillo para crear una 'wallet' (monedero virtual) con objeto de recibir donaciones anónimas que quedaran fuera de todo control público.

Estas donaciones estaban destinadas a sostener los gastos de la campaña electoral de las elecciones al Parlamento Europeo de 2024 por parte de la agrupación electoral SALF, encabezada por Alvise.

Tanto los servicios prestados por Romillo para la apertura de la 'wallet', así como la entrega de 100.000 euros referidos, fueron efectuados por este con la intención de que Alvise, posteriormente, pudiera actuar en distintos foros publicitando tanto su plataforma bancaria Sentinel como la mercantil Madeira Invest Club.

De esta forma, señala Calama, perseguía conseguir nuevos inversores a los que cobraba un 10 % de la inversión. Esta comisión la compartiría con Alvise si resultaba eficaz y llegaban a un acuerdo.

Así, el primer acto de colaboración tuvo lugar el pasado 6 de abril en el madrileño hipódromo de la Zarzuela. En ese evento, Alvise, ante un grupo de 3.000 inversores de Madeira Invest, hizo defensa de esta plataforma de negocio que, según afirmaba, quedaba fuera de cualquier control financiero, y permitía obtener una significativa rentabilidad sin tributar por ella.

Al mismo tiempo, continúa el auto, Alvise expuso su programa político para su candidatura europea basada en la libertad financiera. En este sentido, en un mensaje de audio Álvaro Romillo expresó a Alvise que el día anterior había salido "la obra" (de Madeira Invest Club), y habían recaudado 100 millones de euros en 53 minutos.

Presuntos delitos

El instructor considera que los hechos podrían calificarse como delito de financiación ilegal del artículo 304 bis del Código Penal. Se trata, explica, de un delito de mera actividad, que no requiere que se produzca el resultado ni cabe su comisión por omisión, por lo que se entiende consumado con la mera conducta sin necesidad de que se dé el resultado. "No hace falta la aceptación o trámite alguno añadido, sino el solo hecho fáctico de la entrega del donativo en cuestión".

Para el juez, la conducta de Alvise también sería constitutiva de un delito electoral del artículo 149 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral que consiste "en el falseamiento de las cuentas electorales de los partidos políticos y agrupaciones de electores, afectando a sus funciones, al juego limpio electoral como garantía del pluralismo político, y a la correcta conformación y manifestación de la voluntad popular".