La Audiencia de Navarra no ve riesgo de fuga o reiteración de delito en los miembros de La Manada
La sección segunda de la Audiencia de Navarra, que ha concedido la libertad bajo fianza a los cinco miembros de La Manada, considera que las circunstancias han cambiado y ya no existen los motivos que en su día llevaron a mantenerlos en prisión, como el riesgo de fuga o la reiteración delictiva.
El auto, dictado con el voto discrepante del presidente del tribunal, precisa que el riesgo de fuga vinculado en su día a las altas penas solicitadas a los integrantes de La Manada "ha perdido notablemente fuerza" con las condenas de 9 años de cárcel dictadas a cada uno de ellos por abuso sexual con prevalimiento.
En la misma línea sostiene que ninguno de los procesados tiene antecedentes penales por hechos similares a los juzgados en los sanfermines de 2016.
La sección segunda de la Audiencia de Navarra ha tenido en cuenta en su auto la distancia de 500 kilómetros que separan los domicilios de los miembros de La Manada, en la provincia de Sevilla, y el de la víctima, en la Comunidad de Madrid, para su puesta en libertad provisional bajo fianza de 6.000 euros a cada uno.
La resolución precisa que esta distancia puede "garantizar la tranquilidad y sosiego de la joven" y cabe adoptar otras medidas "menos gravosas que la prolongación de su situación de prisión provisional", en la que están desde hace dos años.
"Y máxime -añade el auto- si consideramos que el estatus de preso preventivo es aún más penoso que el que corresponde al penado que inicia el cumplimiento de la sanción firme", que se conocerá una vez resueltos los recursos, recuerdan.
El voto particular alerta de que las medidas pueden ser "ineficaces" para la protección víctima
El magistrado José Francisco Cobo alerta de que las medidas adoptadas sobre La Manada pueden ser "ineficaces" respecto a la protección de la víctima, en su voto particular contrario a la puesta en libertad con fianza de 6.000 euros para los cinco jóvenes encarcelados.
El presidente del tribunal, el único de los tres miembros de la sala que ha votado en contra, sostiene que dadas "las características y gravedad del delito por el que han sido condenados los acusados, y ponderando las circunstancias del caso y las personales de los procesados, se revela como "razonable y proporcionado" la prórroga por dos años y seis meses, a contar desde el 7 de julio próximo, de la prisión provisional con carácter incondicional.
Para el juez Cobo es "indiscutible" la gravedad del delito y la afectación a bienes jurídicos especialmente relevantes como son la libertad e indemnidad sexual de la víctima, una joven madrileña de 18 años cuando ocurrieron los hechos en los sanfermines de 2016.
En su voto particular rebate los argumentos de las defensas relativo a la "estabilidad domiciliaria de los procesados, la disponibilidad de medios para poder desarrollar su vida y la integración en su contexto familiar y convivencial".
En ese sentido indica que los datos aportados no permiten "conjurar eficazmente el riesgo de que los procesados se sustraigan a la acción de la justicia y a las medidas a tal efectos propuestas en la decisión mayoritaria, se pueden revelar ineficaces".
A ello añade una cuestión que "no puede dejar de tomarse en consideración" como es la protección de la víctima y sostiene que las medidas adoptadas "pueden resultar ineficaces".
En cuanto al riesgo de reiteración delictiva, señala que "no se puede establecer ninguna presunción en contra de los procesados" y ello no puede derivarse de los datos que obran en autos relacionados con hechos de aparente "relevancia penal", por los que se siguen actuaciones en un juzgado de Pozoblanco (Córdoba).
Por todo ello, el presidente de la Sección Segunda de la Audiencia considera que "resultaba procedente acordar como así se hace en la decisión mayoritaria, la prórroga de la prisión provisional incondicional y no bajo fianza como se ha decretado finalmente.