A los propietarios que desarrollen una actividad económica con las viviendas

Baleares obligará a grandes propietarios a ceder sus viviendas vacías

El Govern balear obligará por ley a los "grandes poseedores" de viviendas -sociedades y empresas, no particulares- a cederlas si llevan dos años vacías con el fin de hacer frente a una "necesidad objetiva de dificultad" de acceso a la misma, ha informado hoy el conseller del Territorio, Energía y Movilidad.

ondacero.es

Madrid |

Francina Armengol | EFE

El Consell de Govern ha aprobado hoy el proyecto de la primera Ley de la Vivienda de las Islas Baleares, cuyo objetivo es facilitar el acceso de los ciudadanos a la vivienda, además de garantizar su permanencia en la misma.

La ley considera que los "grandes poseedores" son las personas físicas y jurídicas que, directamente o indirectamente a través de sociedades, participan de manera activa en el mercado y tienen diez viviendas o más en propiedad, alquiler o usufructo. Tienen que desarrollar una actividad económica con las viviendas, es decir, no basta la mera tenencia.

Por lo tanto, no afecta a propietarios que tengan esas viviendas como parte de su patrimonio, sino que tienen que ser empresarios activos en el mercado de la vivienda, dados de alta.

La ley prevé un cuerpo de inspección, tanto para detectar viviendas vacías como usos irregulares de las viviendas de protección oficial y otras infracciones.

El conseller ha subrayado que el Consell Consultivo de Baleares ha avalado una de las principales medidas que incluye la ley: la cesión temporal obligatoria por parte de los "grandes poseedores".

Las entidades afectadas recibirán una compensación económica adecuada, según establece esta futura ley, que fija la obligación de los "grandes poseedores" de inscribir las viviendas vacías en el Registro de Viviendas Desocupadas, bajo la advertencia de sanción en caso de que no lo cumplan. No hacerlo tendrá la calificación de sanción grave, con multas de 3.000 hasta 30.000 euros.

La ley "protegerá" a los ciudadanos para que puedan acceder o seguir en su vivienda en condiciones de "dignidad", con los suministros básicos.

También pretende potenciar el alquiler social, incrementando el parque de gestión pública de viviendas para destinarlas a alquiler social, y el control para evitar el fraude en el uso de este tipo de vivienda.

Además, se crea un servicio de acompañamiento en materia de vivienda, universal y gratuito, para todos los ciudadanos.

La función de este servicio, que estará integrado en el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI), es guiar a los ciudadanos en situaciones de riesgo de pérdida de la vivienda -porque no pueden pagar el alquiler o el préstamo hipotecario- y asistirlos con la información que requieran en procesos de compra, alquiler o financiación de la vivienda para la defensa correcta de sus derechos.

Por otra parte, para garantizar la existencia suficiente de viviendas de protección oficial en Baleares, todas las nuevas promociones mantendrán "para siempre" su calificación como VPO, de forma que nunca se podrán vender por encima del precio que se establezca. Esta medida no afecta a las VPO actuales.

Finalmente, la Ley detalla las condiciones de uso de una vivienda de protección oficial, que se tiene que destinar a domicilio habitual.

Las viviendas de protección oficial no se pueden alquilar, excepto algunos casos concretos, como cambio de domicilio por trabajo, por salud, familiares, casos de violencia de género, terrorismo y aquellas otras situaciones que se justifiquen y sean autorizadas por la administración autonómica.