LEY DE AMNISTÍA

El BOE publica la ley de amnistía para su entrada en vigor: qué significa y cuándo se podrá aplicar

La normativa aparece publicada en el Boletín Oficial del Estado desde primera hora de este martes, lo que abre un nuevo plazo para su aplicación por parte de jueces y tribunales.

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A.M. | Europa Press

Madrid |

El expresidente de la Generalitat de Catalunya y candidato de Junts a las elecciones catalanas, Carles Puigdemont.
El expresidente de la Generalitat de Catalunya y candidato de Junts a las elecciones catalanas, Carles Puigdemont. | Glòria Sánchez / Europa Press

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado esta mañana la Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, también conocida como Ley de Amnistía, que ha entrado en vigor en el momento de su publicación, abriéndose un plazo de dos meses para que jueces y tribunales la apliquen.

El decreto, firmado por el rey Felipe VI y el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, recoge la norma que el Congreso respaldó el pasado jueves con mayoría absoluta, levantando el veto del Senado y dando luz verde definitiva a su aprobación tras varios meses de tramitación y negociaciones entre el Ejecutivo y las formaciones independentistas.

La medida nació de los pactos del PSOE con ERC y Junts a cambio de su apoyo a la investidura de Sánchez y su objetivo es amnistiar a todos los implicados en movilizaciones soberanistas e independentistas desde el 1 de noviembre de 2011, cuando aún gobernaba el PSOE de José Luis Rodríguez Zapatero, hasta el 13 de noviembre de 2023.

Las claves de la ley de amnistía

Qué es y a quiénes afecta la ley de amnistía

Esta ley implica anular la "responsabilidad penal, administrativa y contable" de los condenados, procesados e investigados por delitos vinculados con el proceso soberanista de Cataluña durante una década, entre el 1 de enero de 2012 y el 13 de noviembre de 2023, en cualquier juzgado o tribunal del territorio nacional.

Comprende tanto a los condenados por la consulta del 9 de noviembre de 2014 como los del referéndum independentista de 2017, así como el archivo de las investigaciones abiertas por los disturbios posteriores contra la sentencia del Tribunal Supremo. Según el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, la norma ampara a 372 personas, entre las que se incluyen dirigentes de Junts y ERC, a los 12 CDR procesados y a los investigados por 'Tsunami Democràtic', entre otros.

La proposición de ley fue registrada en solitario por el Grupo Socialista el 13 de noviembre del año pasado y, aunque formalmente se ha tramitado por el procedimiento de urgencia, no ha visto la luz hasta más de seis meses después, después de que la semana pasada reuniera el apoyo de 177 diputados del PSOE, Sumar, Podemos, ERC, Junts, Bildu, PNV, BNG y el exministro José Luis Ábalos, frente a los 172 en contra del PP, Vox, Coalición Canaria y UPN.

Plazos para aplicar la ley de amnistía: de los dos meses a los recursos

Desde la publicación de la ley este martes, los jueces y tribunales disponen de dos meses para aplicarla. Eso sí, ese plazo se detendrá si se eleva una cuestión a la justicia europea. El diario oficial también abre el plazo de presentación de recursos de inconstitucionalidad y al menos el PP ya tiene anunciado que la impugnará.

Así, aunque la norma da dos meses a los tribunales para aplicar la amnistía desde su entrada en vigor, su aplicación directa e inmediata se antoja complicada porque existen herramientas legales que pueden dejar en suspenso los efectos legales que se persiguen con la norma. Todo ello, salvando los escollos en las cámaras, cuya tramitación no estará exenta de polémicas y llevará tiempo.

Las medidas cautelares quedan sin efecto

La aplicación de la ley de amnistía, una vez sea aprobada por las Cortes, tendrá su primer dique de contención en el Tribunal Supremo, donde todo apunta a que acudirá al Tribunal Constitucional y a Europa para frenar cualquier afectación hacia los líderes independentistas fugados y condenados por el procés.

La ley deja sin efecto las medidas cautelares pendientes incluso cuando los jueces interpongan una cuestión de inconstitucionalidad ante el TC y ordena la revocación de las órdenes de detención. Se trata de una de las fórmulas que han pactado PSOE y Junts para tratar de atarle las manos al Tribunal Supremo cuando deje en suspenso la decisión de la amnistía hasta que el TC resuelva las dudas de constitucionalidad que, según confirman fuentes jurídicas a Onda Cero, tienen previsto plantear al órgano de garantías. Según las misma fuentes, el Tribunal Supremo puede cuestionar también ante el TC esta obligación de suspender las medidas cautelares. En ambos casos la decisión del Supremo se quedaría suspendida provisionalmente hasta que hable el Tribunal de garantías.

¿Quiénes pueden recurrir la normativa?

La ley de la amnistía es recurrible ante el Constitucional por grupos parlamentarios -solo podría el PP y ya ha anunciado que lo hará- y por comunidades autónomas -varias gobernadas por los populares están dispuestas a ello-, y también puede hacerlo el Defensor del Pueblo.

En estos casos, la suspensión de la norma no es automática sino que tendría que pedirse vía medida cautelar y acordarla el TC, en cuyo caso todas las causas judiciales quedarían paralizadas.

No obstante el escenario cambia si son los juzgados y tribunales los que actúan. Antes de acordar el archivo, cualquier juez que haya dictado sentencia o instruya un procedimiento vinculado con los hechos que recoge la ley y que dude de la constitucionalidad de la norma puede plantearlo así ante el Tribunal Constitucional.

Y aquí todas las miradas apuntan al Supremo, que tiene previsto presentar una doble impugnación contra la ley de amnistía, esto es, una cuestión de inconstitucionalidad ante el TC y una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).

¿Pueden quedar suspendidos los efectos de la ley de amnistía?

En ambos casos, esta doble vía acarrea como consecuencia la suspensión de la ley, pero no sería en genérico, sino a los casos que afecten al tribunal que pida la impugnación en cuestión.

El artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional dice que "el planteamiento de la cuestión de constitucionalidad originará la suspensión provisional de las actuaciones en el proceso judicial hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su admisión. Producida esta, el proceso judicial permanecerá suspendido hasta que el Tribunal Constitucional resuelva definitivamente sobre la cuestión".

Mientras que el TJUE deja claro en sus recomendaciones a los órganos jurisdiccionales nacionales que quieran plantear cuestiones prejudiciales que "el procedimiento nacional debe suspenderse hasta que el TJUE haya emitido su fallo".