LEY INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO

El BOE publica la nueva Ley del aborto: los requisitos para interrumpir el embarazo

El Boletín establece en su artículo 13 bis, como novedad, la edad a partir de la cual las mujeres podrán interrumpir voluntariamente su embarazo sin necesidad del consentimiento de sus representantes legales.

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ondacero.es

Madrid | 02.03.2023 12:30

La ministra de Igualdad, Irene Montero.
La ministra de Igualdad, Irene Montero. | EFE/Fernando Alvarado

La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo establece en su artículo 13 bis que, a partir de 16 años, no será requisito indispensable contar con el permiso de los representantes legales (padres, generalmente) para interrumpir el embarazo.

Asimismo, el texto incluye una serie de "requisitos necesarios" para la interrupción del embarazo.

Requisitos comunes

El artículo 13 señala los siguientes aspectos como requisitos necesarios para abortar:

  • Se realice por un médico especialista y en un centro sanitario, ya sea público o privado.
  • Se necesita el consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada o, en su caso, del representante legal.

Por otro lado, según la Ley 41/2002, de 14 de noviembre sostiene que por debajo de los 16 años, la persona deberá contar con la autorización de sus representantes legales para realizar la interrupción del embarazo.

Más adelante, el artículo 14 de la L. O. apunta que podrá abortar dentro de las primeras 14 semanas de gestación a petición de la mujer embarazada.

Información vinculada a la interrupción voluntaria del embarazo

El texto indica que todas las mujeres que manifiesten su intención de abortar recibirán información del personal sanitario sobre los distintos métodos de interrupcióndel embarazo, quirúrgico y farmacológico.

De este modo, tendrán a su disposición:

  • Datos sobre los centros disponibles para recibir información adecuada sobre anticoncepción y sexo seguro.
  • Datos sobre loscentros que ofrecen asesoramiento antes y después del aborto.
  • Ayudas públicas a las que pueden acceder las mujeres embarazadas.
  • Cobertura sanitaria durante el embarazo y el parto.

Por su parte, el último punto de este apartado afirma que también contarán con:

  • Derechos laborales vinculados al embarazo y a la maternidad.
  • Prestaciones y ayudas públicas para el cuidado y atención de los hijos.
  • Beneficios fiscales
Además, de otra información relevante sobre incentivos y ayudas al nacimiento.