La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha estimado el recurso de una particular y ha anulado la Disposición transitoria vigesimosexta del Reglamento General de Costas.
El motivo ha sido que en esta norma se reconoce el derecho de preferencia en el otorgamiento de concesiones para quienes, cuando entró en vigor la Ley de Costas de 2013, tuvieran su actividad o instalación abierta.
Para el Supremo, ello vulnera los principios de igualdad de trato, proporcionalidad y jerarquía normativa, por "beneficiar" a quienes tuvieran chiringuito abierto.
En línea con la recurrente, el Tribunal Supremo entiende que esta disposición es desproporcionada y afecta a las condiciones de igualdad de las personas que estén interesadas en obtener una concesión de instalaciones ubicadas en tramos naturales de playa.
"Entendemos que -señalan los magistrados--, al no establecer factor o criterio alguno que venga a acotar los términos en que la preferencia pudiera hacerse valer y consentir" (...) se convierte "a quienes no ostentan otra posición que la de meros precaristas en auténticos concesionarios".
Además, el Reglamento también vulnera el principio de jerarquía normativa, ya que el reconocimiento del derecho de preferencia que establece no está respaldado en el texto legal de referencia, que es la Ley de Costas, añade el Supremo.