El Ejército español tiene ahora mismo119.665 efectivos -23.000 pertenecen al Ejército del Aire y del Espacio, 20.840 a la Armada y 75.825 al Ejército de Tierra-. Además hay 15.150 militares en la reserva. Si bien, debido a los conflictos internacionales crece la preocupación sobre si España podría entrar en una guerra..
Chema Gil, codirector del Observatorio Internacional de Seguridad ha dicho en Onda Cero que en caso de guerra sería necesario movilizar a otras 60.000 personas, algo que parece impensable teniendo en cuenta, además, que el servicio militar obligatorio terminó en 2001. Por lo tanto, España no tiene una parte de su población entrenada y preparada en materia de defensa y seguridad.
Además, si se compara el número de militares en nuestro país con los de la unión Europea, España se encuentra 1,2 puntos por debajo de la media europea (España tiene una ratio de 2,4 militares por cada 1.000 habitantes mientras que la media europea es de 3,6 por cada 1.000). España también está muy alejada en los números de militares en la reserva (Francia tiene más de 44.000, Alemania 34.600...).
Por eso, con las últimas informaciones y la recomendación de la Unión Europea de preparar un kit de supervivencia ante catástrofes y guerras, una de las preguntas que más se están haciendo los españoles en estos momentos es quiénes estarían obligados a ir a la guerra.
¿Quiénes están obligados a ir a la guerra?
En primer lugar, quienes están obligados a ir a la guerra son los militares. En segundo lugar los voluntarios capacitados (los reservistas) que están divididos en tres grupos: los de especial disponibilidad, los voluntarios y los obligatorios.
Actualmente, de los más de 15.000 militares en la reserva, prácticamente la mitad (7.732) pertenecen a la categoría de especial disponibilidad según el Real Instituto Elcano; son militares que una vez terminado su servicio, deciden pasar a la reserva.
En cuanto a los reservistas voluntarios son civiles que "de forma voluntaria y temporalmente, sus capacidades, habilidades y conocimientos, en las diferentes misiones que llevan a cabo nuestras Fuerzas Armadas" según el Ministerio. Deben mantener el compromiso durante tres años y se les activará la condición de "activado" automáticamente para prestar servicio al Ministerio de Defensa.
Los reservistas obligatorios, por su parte, constituyen el resto de ciudadanos y serán llamados a filas si, aun llamando a los militares y los reservistas anteriormente mencionados, siguiera faltando personal.
¿A qué ciudadanos puede llamar a filas el Gobierno?
En primer lugar, si el Gobierno necesitar echar mano de los reservistas obligatorios, es decir, de la población civil tiene que pedir autorización al Congreso. La Cámara Baja lo hará siguiendo la Ley de Carrera Militar que indica que se activará "en aquellas situaciones de crisis en que las necesidades de la defensa nacional no puedan ser atendidas por los efectivos de militares profesionales".
Según esta normativa, el Consejo de Ministros adoptará las "medidas necesarias para la incorporación a las Fuerzas Armadas, en primer término, de reservistas voluntarios y de reservistas de especial disponibilidad y posteriormente, sólo si es preciso, solicitará al Congreso de los Diputados autorización para la declaración general de reservistas obligatorios a los que se le reconocerá su derecho a la objeción de conciencia".
Se considera reservista obligatorio según el capítulo III de la Ley:
- Cualquier ciudadano entre 18 y 53 años, aunque los primeros serán los que tengan entre 19 y 25 años
- Deben cumplir con las pruebas médicas exigidas
A los elegidos se les entregará "una ficha" que irá acompañada de un cuestionario para cumplimentar de carácter voluntario en el que deberá aparecer, por un lado, una declaración sobre datos de salud y estado físico y, por otro, la preferencia por el Ejército del Aire, en la Armada o en el Ejército del Aire.
¿Me puedo negar a ir a la guerra?
Si una persona no quiere ir a la guerra puede pedir y rellenar la declaración de objeción de conciencia. En ese caso "los interesados devolverán la ficha de reservista, con las alegaciones y subsanación de errores que se estimen procedentes, a la que, en su caso, acompañarán el cuestionario cumplimentado".
Si bien, esta declaración puede ser aceptada o no por el Consejo. Si el Consejo no la acepta y aún así la persona sigue mostrando su negativa a acudir al conflicto, el Estado puede recurrir a la vía judicial aplicando el artículo 30 de la Constitución que dice lo siguiente: "Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España (...) y mediante Ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública".