El abogado general asignado al caso, el polaco Maciej Szpunar, anunció tras la vista oral celebrada este lunes ante quince jueces europeos en la Gran Sala del TJUE, en Luxemburgo, que publicará sus conclusiones el 12 de noviembre.
Estas no son vinculantes para el tribunal, pero suelen orientar las decisiones de la corte europea. En este caso, el Tribunal Supremo español cursó una cuestión prejudicial al TJUE para conocer cómo debería interpretar la normativa europea relativa a la supuesta inmunidad parlamentaria alegada por Junqueras.
El alto tribunal no permitió que el líder de ERC, juzgado entonces en el proceso por el referéndum ilegal del 1-O y en prisión preventiva, abandonara la prisión para "jurar o prometer acatamiento a la Constitución" ante la Junta Electoral Central y recoger su acta de eurodiputado como exige la ley electoral española, al considerar que existía riesgo de fuga.
En su intervención ante el TJUE, el abogado de Junqueras, Andreu van den Eynde, planteó el asunto en términos de "derechos fundamentales" y señaló que la inmunidad parlamentaria ampara a su cliente desde el momento en el que es el elegido "y en todo caso, desde el momento en el que se haya iniciado el período de sesiones" de la Eurocámara; es decir, desde el pasado 2 de julio.
Subrayó que el argumento esgrimido por el TS sobre el riesgo de fuga se basa en la "incapacidad" del alto tribunal "para generar alternativas a la prisión provisional".
Por su parte, la letrada del Parlamento Europeo, Cristina Burgos, indicó en su intervención que para gozar de la inmunidad prevista en el articulo 9 del protocolo hacen falta dos requisitos: primero, que el Parlamento esté en su período de sesiones y, segundo, que "el interesado debe ser miembro del Parlamento Europeo".
El juez ponente, el checo Jirí Malenovský,preguntó insistentemente a la jurista de la Eurocámara sobre el momento exacto en el que se considera constituido el Parlamento Europeo y si la inmunidad de sus miembros se aplica también en el trayecto previo hasta llegar al hemiciclo.
La respuesta más clara a esa pregunta la aportó la letrada de la Comisión Europea, María-Isabel Martínez del Peral, quien quiso "recalcar" que, en opinión del Ejecutivo comunitario, el mandato de los diputados arranca "a partir de la sesión constitutiva", pues antes "está vigente el de los diputados anteriores".
"La inmunidad no se aplica en el trayecto a la sesión constitutiva", agregó la abogada de la Comisión Europea, quien también insistió en que el procedimiento electoral debe respetar "las disposiciones nacionales" y, en el caso de España, por acatar la Constitución para recoger el acta.
"Sólo los candidatos electos cuyos nombres figuren en la lista transmitida por los Estados miembros" gozarían de inmunidad parlamentaria y, en el caso de Junqueras, ésta sólo habría tenido efecto, desde el 2 de julio y hasta el final de la legislatura.
Añadió que al rechazar que Junqueras saliera de la cárcel para recoger el acta, el Supremo realizó una "ponderación" entre el "derecho de participación política" y la "necesidad de preservar el proceso penal".
Concluyó que "no existía una medida menos restrictiva que permitiese preservar el proceso penal" y subrayó que la decisión del Supremo no implicaba una pérdida definitiva de su derecho a ser eurodiputado, sino de una "suspensión temporal" del mismo, agregó la Comisión Europea.
En representación de la Fiscalía española, el letrado Fidel Cadena Serrano señaló que al presentarse a las elecciones europeas, ya durante la fase oral del juicio del 1-O, Junqueras buscaba "obtener un paraguas de impunidad que evite la acción de la Justicia en el proceso penal".
El fiscal consideró que esto supone un "claro abuso de la ley", pues el político independentista buscaría así obtener inmunidad "por unos delitos anteriores de carácter muy grave que ya han dado lugar a una sentencia condenatoria", en referencia a los 13 años de prisión e inhabilitación conocidos poco antes del inicio de la vista.
La abogada del Estado, Sonsoles Centeno, en representación del Reino de España, insistió también en que "el candidato electo no cumple con los requisitos para formar parte del Parlamento", al no haber cumplido con lo estipulado en la legislación electoral española.
Preguntada por los magistrados sobre qué ocurriría en el hipotético caso de que el TJUE resolviera que Junqueras sí debería haber gozado de inmunidad, visto que la decisión de la Justicia europea se conocerá una vez ya ha sido condenado, la abogada del Estado concluyó que "no tendría ningún efecto".