La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que el acusado, nacido en Brasil, no podrá acercarse a menos de 500 metros de la mujer durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena de cárcel que se le impone, y, además, deberá abonarle una indemnización de 20.000 euros por los daños sufridos.
El tribunal ha desestimado todas las alegaciones presentadas por la defensa del acusado, que concluyó que la autoría no estaba acreditada y que las muestras de ADN que se le habían recogido no habían contado con su autorización.
Sobre este último extremo, la Sala dice que consta en las actuaciones que cuando fue detenido por la Policía se ofreció de forma voluntaria a los agentes para la obtención de esas muestras.
También declara que el procedimiento de recogida del vello púbico del acusado y del perfil genético de la denunciante, encontrados en el portal donde se cometió la agresión sexual se ajustó a los procedimientos legales previstos para estos casos, sin que se hubiera roto la cadena de custodia.
La Sala no se cree la versión exculpatoria del acusado, según la cual, aquellos restos habrían quedado en el lugar al orinar en el mismo.
El relato de hechos probados establece que los mismos se produjeron sobre las siete de la mañana del 16 de julio de 2011, cuando el proceso, que se encontraba en situación irregular en España, abordó a la joven en el momento en que esta accedía a la vivienda.
Después de tirarla al suelo, la penetró vaginalmente contra su voluntad, tras romperle la ropa y mantenerla tendida boca abajo.
A consecuencia de los hechos, recoge también la sentencia, la perjudicada sufrió lesiones en varias partes del cuerpo, que tardaron en curar siete días.